ANEXO II.PODER EJECUTIVO . DISPOSICIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 407/26
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- Fecha de dictado
- 28/05/2026
- Publicación en el BO
- 01/06/2026
www.diarioprevisional.com.ar ANEXO II Reglamentación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, en los términos de los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.ARTÍCULO 1°.- La registración laboral efectuada por Empresas de Servicios Eventuales conforme el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones producirá efectos plenos en materia laboral y de seguridad social.El pago de las cargas sociales efectuadas en las condiciones establecidas por los artículos 29 y 29 bis de la citada Ley N° 20.744 tendrá efectos cancelatorios de las respectivas obligaciones.ARTÍCULO 2°.- Se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas ?en adelante empresas usuarias? a personal para cualquier actividad económica.ARTÍCULO 3°.- Los contratos de trabajo que realicen las Empresas de Servicios Eventuales con personal discontinuo deberán indicar que la prestación de sus servicios se hará en el marco de una "Empresa de Servicios Eventuales".ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores que presten servicios en forma permanente para la Empresa de Servicios Eventuales en su sede, filiales, agencias u oficinas, serán considerados vinculados por un contrato de trabajo permanente continuo, pudiéndose utilizar también las modalidades previstas en el Título III de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en caso de corresponder.Los trabajadores que la Empresa de Servicios Eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de trabajo eventual, serán considerados vinculados a la Empresa de Servicios Eventuales mediante contrato de trabajo permanente discontinuo.A todos los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, ya sea que presten servicios continuos o discontinuos, les serán de aplicación toda disposición legal, estatutaria, convencional, laboral y de la seguridad social vigente.Los aportes y contribuciones a la seguridad social respecto de los trabajadores permanentes discontinuos se efectuarán de acuerdo a la legislación aplicable en la empresa usuaria. En este sentido, respecto de esos trabajadores serán de aplicación a la Empresa de Servicios Eventuales www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar las reducciones de contribuciones patronales que correspondan en la empresa usuaria o cliente como consecuencia de los programas de promoción de empleo actuales o que se dispongan en el futuro, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales.ARTÍCULO 5°.- Cuando la relación de trabajo entre la Empresa de Servicios Eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) Se entenderá celebrado a prueba durante el plazo establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones , debiéndose computar a esos efectos los períodos efectivamente trabajados en las diferentes empresas usuarias, no computándose los períodos de suspensión de tareas.b) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, ampliables a SESENTA (60) días corridos por acuerdo de partes, o los NOVENTA (90) días alternados en UN (1) año aniversario.c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la Empresa de Servicios Eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.d) El nuevo destino de trabajo que otorgue la Empresa de Servicios Eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre. El contrato laboral deberá especificar si el trabajador aceptará trabajo a tiempo total, parcial o ambos.e) El trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo situado fuera de un radio de TREINTA (30) kilómetros de su domicilio, ampliables a CINCUENTA (50) kilómetros por acuerdo de partes al inicio de la relación de trabajo.f) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso b) del presente, la Empresa de Servicios Eventuales deberá notificar fehacientemente al trabajador su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.g) Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que la Empresa de Servicios Eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor, en caso de resultar ésta desoída, de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.h) En caso de que la Empresa de Servicios Eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de DOS (2) días hábiles de notificado, la Empresa de Servicios Eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.ARTÍCULO 6°.- La Empresa de Servicios Eventuales podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias solo en los siguientes casos: empresariales y/o sociales.a) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o eventos b) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.c) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo en los términos del artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.d) Cuando se verifique un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y por un periodo limitado, un mayor número de trabajadores. Se considerará comprendido en este supuesto el incremento derivado de la incorporación de nuevas tecnologías, procedimientos, sistemas, servicios y/o productos y la reorganización de las actividades, en la medida que tales circunstancias generen necesidades transitorias de personal.e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.f) En general, ante necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.Los requerimientos a que se refiere el presente artículo deberán respetar una cantidad razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanente de la empresa usuaria, como así también una extensión temporal adecuada de trabajadores eventuales con los servicios eventuales a brindar.ARTÍCULO 7°.- Los trabajadores discontinuos contratados por la Empresa de Servicios Eventuales no podrán percibir salarios menores a los salarios mínimos legales y/o convencionales que correspondan a la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado.Asimismo, dichos trabajadores deberán recibir una remuneración equivalente a la que cobra el personal fijo de la usuaria del servicio en la misma categoría laboral y antigüedad.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 8°.- Las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.ARTÍCULO 9°.- Las Empresas de Servicios Eventuales deberán inscribirse ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante un sistema simple, electrónico y gratuito.Los requisitos para la inscripción serán los siguientes: a) Ser persona jurídica constituida bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente.b) Constituir las garantías a las que se refiere el artículo 10 del presente Anexo.c) Constituir domicilio en la sede de su administración el que surtirá efectos respecto de los trabajadores, las empresas usuarias, la Autoridad de Aplicación y demás organismos fiscales y de la seguridad social.d) Acreditar las inscripciones impositivas y de la seguridad social.La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será obligación de las empresas inscriptas mantener vigente y actualizada la información declarada.No se impondrán otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contempladas en el presente.Las Empresas de Servicios Eventuales quedarán habilitadas para iniciar sus actividades una vez transcurridos QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud de inscripción, siempre que la Autoridad de Aplicación no hubiere formulado observaciones o efectuado requerimientos de subsanación dentro de dicho plazo.La inscripción así obtenida constituirá habilitación suficiente para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de verificación y control posterior.Durante el plazo indicado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional o la subsanación de incumplimientos, en cuyo caso se suspenderá el cómputo del plazo hasta su cumplimiento.En el caso de que la Empresa de Servicios Eventuales no dé cumplimiento a alguno de los requisitos previstos en el presente decreto, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá revocar o suspender de oficio su habilitación. La revocación y/o suspensión deberá ser notificada y publicada en el portal web correspondiente, previo procedimiento que asegure el adecuado derecho de defensa. " ARTÍCULO 10.- Al momento de inscribirse, las Empresas de Servicios Eventuales deberán www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar constituir una garantía principal y una garantía accesoria a favor de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Monto de la garantía principal. La garantía principal tendrá un monto de CATORCE MIL (14.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aplicable a toda Empresa de Servicios Eventuales.Monto de la garantía accesoria. El monto de la garantía accesoria se determinará en función de la cantidad de trabajadores eventuales efectivamente contratados, excluyendo a aquellos que hayan optado por el sistema de fondo de cese laboral contemplado en el artículo 96 de la Ley N° 27.742, conforme a la siguiente escala progresiva: a) Por cada trabajador eventual adicional contratado por sobre los TREINTA (30) y hasta los CIEN (100) trabajadores: CIEN (100) UVA adicionales.b) Por cada trabajador eventual adicional contratado por sobre los CIEN (100) trabajadores: SETENTA Y CINCO (75) UVA adicionales.Instrumentos de constitución. La garantía principal y accesoria podrá constituirse, a elección de la Empresa de Servicios Eventuales, mediante alguno de los siguientes instrumentos, todos los cuales deberán ser pagaderos a primer requerimiento y tener vigencia mínima de DOCE (12) meses: a) Depósito en caución de dinero en efectivo. Los depósitos en caución de dinero en efectivo deberán constituirse en un depósito indexado por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) en una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).b) Depósito de valores o títulos públicos nacionales. La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará según su valor de cotización de mercado en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o en el MERCADO ARGENTINO DE VALORES S. A. o en el mercado donde cotizan, a la época de constituirse la garantía. Los intereses y rendimientos que devenguen pertenecerán a la Empresa de Servicios Eventuales depositante; c) Constitución de una garantía real cuya valuación, a la fecha de constitución de la garantía, sea igual o superior al importe que garantice.d) Aval bancario o Póliza de seguro de caución emitida por entidad autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.La garantía podrá ser constituida directamente por la Empresa de Servicios Eventuales o por un tercero, con la única limitación de que dicho tercero no podrá ser, bajo ningún concepto, una empresa usuaria que contrate o haya contratado los servicios de la Empresa de Servicios Eventuales constituyente.titular debe estar libre de inhibiciones.El bien sobre el que se pretenda constituir la garantía real no deberá tener otro gravamen y su El monto de ambas garantías se ajustará cada DOCE (12) meses, computado desde la fecha de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar su constitución original, considerando la cantidad de trabajadores eventuales contratados al momento del ajuste, acreditada mediante declaración jurada, sobre la base del promedio mensual de trabajadores eventuales del ejercicio inmediato anterior y el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo.Si durante el ejercicio el plantel superara en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el umbral del tramo declarado, la Empresa de Servicios Eventuales deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos y ajustar la garantía accesoria al nuevo nivel correspondiente.La Empresa de Servicios Eventuales podrá sustituir el instrumento de las garantías por otro de los previstos, siempre que el instrumento sustituto se encuentre constituido y vigente antes de la liberación del anterior.ARTÍCULO 11.- En el supuesto de que la Empresa de Servicios Eventuales no reajustara la garantía correspondiente en el plazo previsto, será intimada por la Autoridad de Aplicación para su cumplimiento en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de cancelar su habilitación para funcionar.Vencido ese plazo sin que la Empresa de Servicios Eventuales haya presentado en legal forma los instrumentos constitutivos de la nueva garantía, la avalista o aseguradora deberá, previa intimación, depositar en caución antes de que se opere el vencimiento de la garantía a favor de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales, las sumas totales de la garantía. La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente. De no cumplir con esta obligación quedará expedita la vía ejecutiva.ARTÍCULO 12.- Si, con motivo del ajuste anual de la garantía previsto en el artículo 10 del presente Anexo, el valor actualizado de los depósitos constituidos en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), valores o títulos públicos nacionales excediera el monto de garantía exigible conforme al referido artículo, el excedente será restituido sin necesidad de trámite adicional.ARTÍCULO 13.- En caso de cese de actividades de la Empresa de Servicios Eventuales o de cancelación de su habilitación en el Registro, la empresa podrá solicitar la restitución de los valores o títulos públicos nacionales depositados en caución.Para esto deberá solicitar la baja de la habilitación y cumplir con los siguientes recaudos: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar a) Acompañar declaración jurada en la que conste: fecha de cesación de actividades, nómina del personal ocupado, haber abonado la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones, detalle de los Sindicatos, Obras Sociales y regímenes de la Seguridad Social en las que se encuentren comprendidas las actividades desarrolladas.b) Acompañar certificados de libre deuda o constancia equivalente otorgados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en relación con sus obligaciones con destino a la seguridad social.c) Publicación de Edictos por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en el Provincial que corresponda a las áreas geográficas de actuación, emplazando a los acreedores laborales y de la seguridad social, por el término de QUINCE (15) días corridos. Estas publicaciones deberán ser efectuadas por el interesado.d) No tener juicios laborales en trámite. A tal efecto, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberá oficiar a los tribunales que entiendan en la materia laboral correspondiente a las áreas geográficas de actuación a fin de que informen si la empresa que requiere su cancelación tiene juicios laborales o de la seguridad social pendientes.e) No tener anotados embargos o cualquier otra medida cautelar. En caso de que la empresa peticionante se halle afectada por un embargo ejecutorio o preventivo o cualquier otra medida cautelar, no le será restituida la parte de los valores depositados en caución afectados por dicha medida o las garantías o avales caucionados de no ser suficientes aquéllos, salvo aceptación judicial de sustitución de embargo.f) No haber sido sancionada con la cancelación de habilitación para funcionar. En este supuesto, se procederá conforme lo establece el artículo 80 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.ARTÍCULO 14.- Cumplidos todos los requisitos establecidos en este decreto y no existiendo otros impedimentos, la Autoridad de Aplicación autorizará la restitución de los valores, títulos públicos nacionales y la liberación o cancelación de los avales y garantías otorgadas en caución dentro del plazo de TREINTA (30) días.ARTÍCULO 15.- Para que proceda la asignación del remanente de la caución al Fondo Nacional de Empleo prevista en el artículo 80 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, cuando la Empresa de Servicios Eventuales haya sido sancionada con la cancelación, deberán cumplirse los a) Haber transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días desde que la cancelación de la habilitación siguientes requisitos: se encuentre firme.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar b) Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficiará a los tribunales que entiendan en materia laboral correspondientes a las áreas geográficas de actuación, a fin de que informen si la empresa tiene juicios en trámite.Si de las respuestas surgiera la inexistencia de juicios pendientes, se publicarán edictos por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL y en el Provincial que corresponda al área o áreas geográficas de actuación. Cumplido sin que se presenten acreedores, se procederá a la asignación del remanente en forma inmediata.En caso de existir juicios pendientes se dispondrá del remanente cuando hayan concluido y el tribunal que intervenga otorgue certificado en el que conste que la parte actora fue desinteresada de las acreencias que emanan de la sentencia dictada o, en su caso, que nada tiene que reclamar en la causa.c) La solicitud de informes relativos a los créditos de la seguridad social, se cumplirá con una requisitoria a los entes recaudadores que correspondan.ARTÍCULO 16.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad competente para la habilitación, cancelación y fiscalización de las Empresas de Servicios Eventuales en todo lo referido a las condiciones de trabajo de los trabajadores vinculados por contrato permanente discontinuo.ARTÍCULO 17.- Los incumplimientos al presente decreto se regirán por el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212 y sus modificatorias, conforme el procedimiento previsto en la Ley N° 18.695 y sus modificatorias.Los sindicatos correspondientes a las actividades respectivas que utilicen trabajadores de servicios eventuales podrán: a) Recibir denuncias o pedidos de convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los fines de analizar si los servicios denunciados se ajustan a las pautas del presente decreto y, en su caso, dar intervención a la Autoridad de Aplicación del mismo; b) Solicitar y recibir informes de la inspección de trabajo sobre los relevamientos efectuados y sobre sus resultados; sometidas.c) Procurar arribar a fórmulas de acuerdo en las controversias que voluntariamente le sean ARTÍCULO 18.- La prestación de servicios a favor de una empresa usuaria de personal provisto por una empresa de servicios eventuales no habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hará de aplicación las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.En tales supuestos, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrán requerir a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones que al empleador le imponen los distintos regímenes de la seguridad social, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de los trabajadores proporcionados para la empresa usuaria.ARTÍCULO 19.- Ante toda iniciación de un expediente administrativo o judicial donde se denuncie la actuación de una entidad como Empresa de Servicios Eventuales sin estar habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la autoridad a cargo deberá cursar una notificación a la Autoridad de Aplicación.En caso de que se verifique, el funcionamiento de una Empresa de Servicios Eventuales sin estar habilitada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ésta deberá intimar a la Empresa, bajo apercibimiento de imposición de las sanciones previstas en el artículo 17 del presente Anexo, por un plazo de QUINCE (15) días, a cumplir con todas las disposiciones de este decreto y, en caso de subsanación, procederá con su habilitación.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de la Grandeza Argentina Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Referencia: ANEXO II El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 9 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar "
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