PAGO DE HABARES DEVENGADOS SIN EXIGENCIA DE JUICIO SUCESORIO

Tipo
Prev
Número
15-02/26
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/06/2026
Publicación en el BO
23/06/2026

www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio Índice Objetivo Alcance Consideraciones generales Marco legal Flujograma de macronivel Detalle de tareas Anexo 2-6 2 2 7 8 9-15 16-20 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 1/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 Normar el procedimiento a seguir ante la solicitud de pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio, al amparo de los alcances de la Resolución D.E.-A 1178/02 y Resolución ANSES 233-E/17.I. Objetivo II. Alcance Desde el ingreso de la solicitud de pago de haberes devengados, hasta su resolución y puesta al pago.III. Consideraciones generales 1. Se abonarán a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley 24.241 y a los cónyuges supérstites de beneficios otorgados por la ANSES que no derivan en pensión, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.2. Quedan excluidos de esta norma los haberes devengados correspondientes a las sentencias firmes por reajustes de haberes por movilidad a favor de la persona causante, las cuales deberán liquidarse a partir con la recepción del oficio sucesorio.3. Los herederos habilitados para peticionar el cobro de los haberes mencionados en el artículo 1º de la Resolución D.E.-A 1178/02, serán: sus parientes por consanguinidad en línea descendente hasta tercer grado inclusive (primer grado: hijo sin derecho a pensión - segundo grado: nieto - tercer grado: bisnieto), sus parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta tercer grado inclusive (primer grado: madre/padre - segundo grado: abuelo - tercer grado: bisabuelo) y sus parientes por consanguinidad en línea colateral hasta tercer grado inclusive (segundo grado: hermano/s - tercer grado: sobrino/s).Conforme lo establecido en el Dictamen IF-2022-63731801-ANSES-DGEAJ#ANSES emitido oportunamente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los casos de fallecimiento de los titulares de beneficios otorgados por la ANSES que no derivan en pensión, si existiera cónyuge supérstite le corresponderá el 50% del haber como parte de la sociedad conyugal, el 50% restante le corresponde a los parientes por consanguineidad en línea descendente, sus parientes por consanguinidad en línea ascendente o, si no existieran los anteriores o no solicitaran el beneficio, se le abonara el 100% al/la cónyuge (artículo 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación) 4. En los casos en que el causante fuera titular de más de un beneficio previsional, se efectuará una liquidación por cada uno de ellos, aplicando el tope, a la sumatoria de lo liquidado por el total de todos los beneficios.5. Que en el artículo 20 de la Ley 14.370 determina que el importe de los haberes de las prestaciones que quedaron impagos al producirse el fallecimiento del beneficiario, y que no se hallare prescripto, por los alcances del artículo 168 de la Ley 24.241 y del artículo 82 de la Ley 18.037 (la prescripción aplicable es bienal), sólo puede hacerse efectivo a los causahabientes del mismo comprendidos en la ley, entre quienes es distribuido en cuanto al orden y forma previsto para las pensiones.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 2/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 6. Que el último párrafo del artículo 105 de la Ley 24.241 indica que, en caso de no existir derechohabientes, los haberes del causante se abonarán a los herederos del mismo, declarados judicialmente, por medio de Oficio Judicial.7. La Resolución D.E.-A 1178/02 será de aplicación en los casos en que el beneficio del causante se encuentre acordado con número asignado y en las siguientes situaciones: 7.1. Beneficios acordados con alta posterior a la fecha de fallecimiento del causante: deberán liquidarse los haberes devengados impagos hasta la fecha de fallecimiento del causante, aunque el beneficio se hubiera encontrado suspendido por presunto fallecimiento (no vigente).Ello así, conforme lo expresado en el Dictamen 35.515 emitido oportunamente por la ex Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 16/07/2007, el que expresa que, la Resolución D.E.-A 1178/02 resulta aplicable al supuesto en que "el causante no hubiera entrado en la efectiva percepción de los haberes en cuestión, en el caso por tratarse de aquellas acreencias devengadas desde petición del beneficio y el fallecimiento de aquél, ocurrido esto último, antes del alta efectiva de la prestación".7.2. Causante con beneficio sujeto a planes de regularización de deudas previsionales: A través del dictamen mencionado en el punto precedente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no opone reparo a la procedencia de abonar a los herederos de la persona causante, los haberes devengados no percibidos, sujetos a planes de regularización de deudas previsionales, en los términos de la Resolución D.E.-A 1178/02. No modifica lo expuesto el hecho que el beneficio que otrora detentara el causante estuviere condicionado - en cuanto a su sostenimiento en el tiempo - al pago (en caso de retención) de las cuotas correspondientes a la moratoria por la cual se le permitió acceder al mismo. Ello, atento que dicha deuda - por sus particulares características - no se transmite por sucesión a sus "herederos", quienes solo percibirán el importe líquido de los haberes mensuales que el causante no pudo percibir en vida.8. Ante el reclamo de haberes devengados en los términos de la Resolución D.E.-A 1178/02, si la persona beneficiaria percibió su haber mensual y fallece antes de finalizar dicho mensual, se descontará, del importe proporcional del aguinaldo a que tuviere derecho, el monto correspondiente a los días posteriores al fallecimiento. Si el resultado arroja saldo negativo, se denegará la solicitud ante la inexistencia de sumas pendientes de pago.9. El importe a abonar reflejará los importes líquidos de los haberes mensuales impagos, es decir, el importe resultante de la diferencia entre los haberes a favor del causante y los descuentos obligatorios de ley que los afectaban. No serán tenidos en cuenta los descuentos efectuados por retenciones a favor de terceros.10. Que la Resolución ANSES 233-E/17 determinó que a partir del 1º de enero de 2018, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del causante, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio, será el equivalente a un (1) haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, con más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria, que corresponda Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 3/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 11. En caso de existir más de un heredero solicitante con derecho al cobro de los haberes devengados, el orden de prelación para su percepción, será el siguiente: 11.1. a sus parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado, se les abonarán los haberes impagos en partes iguales, en función a la cantidad de hijos peticionantes; 11.2. a sus parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado, se les abonarán los haberes respectivos, en función a la parte que le hubiere correspondido al padre/madre o al abuelo premuerto, de éstos; 11.3. a sus parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado, se les abonarán los haberes en partes iguales; 11.4. a sus parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado, se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos; 11.5. a sus parientes por consanguinidad en primera línea colateral de segundo grado, se les abonarán los haberes impagos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 2440 del Código Civil y Comercial de la Nación. "En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales"; 11.6. a sus parientes por consanguinidad en primera línea colateral de tercer grado, se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre/madre premuerto de éstos.El orden establecido en los apartados 11.1, 11.2 y 11.3 es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos 11.4, 11.5 y 11.6 los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.11.7. En caso de no existir los herederos a que alude el artículo 2º de la Resolución D.E.-A 1178/02, los haberes devengados impagos podrán abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad del causante, no pudiendo superar el importe detallado en el punto 10, o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al monto máximo citado.Los peticionantes que acrediten gastos de la última enfermedad del causante, deberán demostrar fehacientemente que la obra social u otro tipo de cobertura prepaga, no los cubrió en forma total o parcial, dichas constancias deben estar avaladas por la obra social o prepaga interviniente.12. Documentación de acuerdo al tipo de solicitante: 12.1. Parientes por consanguinidad y/o cónyuge: Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 4/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 12.1.1. Acta, partida o certificado de Defunción del causante si falleció en la Argentina o Acta, Partida o Certificado de Defunción Traducido y Visado o Apostillado si falleció en el extranjero, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46 "Documentación ADP - Pautas para su recepción", o la que en el futuro la reemplace.12.1.2. Formulario PS. 6.76 "Nota al agente pagador sobre haberes impagos" (de no existir información de los haberes impagos en el Sistema).12.1.3. DNI (Documento Nacional de Identidad) o Credencial Virtual, según Decreto DECTO-2019-744-APN-PTE de solicitante, para acreditar identidad, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46, o la que en el futuro la reemplace.12.1.4. Formulario PS. 6.253 "Solicitud de pago de haberes devengados y/o Subsidio de Contención Familiar".12.1.5. Formulario PS. 6.258 "Información sumaria - S - Resolución DE N° 1178/02" (del Solicitante) y PS. 6.259 "Información Sumaria T - Haberes devengados (Resolución DE N° 1178/02) - Subsidio de Contención Familiar (Decreto N° 599/06)" (2 testigos), declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado.12.1.6. Acta, Partida o Certificado de Nacimiento de hijos nacidos en Argentina, Acta, Partida o Certificado de Matrimonio para matrimonios celebrados en la Argentina o Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Visado o Apostillado de hijos nacidos en el extranjero, Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Visado o Apostillada para matrimonios celebrados en el extranjero, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46, o la que en el futuro la reemplace. Que hagan a la comprobación del vínculo con la persona causante.12.2. En caso de existir otros herederos con derecho al cobro de los haberes impagos de la persona fallecida, y que no solicitarán el mismo, deberán presentar por cada uno de ellos: 12.2.1. DNI (Documento Nacional de Identidad) o Credencial Virtual, según Decreto DECTO-2019-744-APN-PTE, para acreditar identidad, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46, o la que en el futuro la reemplace.12.2.2. Formulario PS. 6.254 "DDJJ Herederos No Solicitante - Resolución DE N° 1178/02 y Decreto 599/06", donde se manifieste la conformidad del heredero no solicitante, de la percepción de los haberes impagos de la persona causante, por parte de la persona peticionante.12.3. Terceros que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad: 12.3.1. Acta, partida o certificado de Defunción del causante si falleció en la Argentina o Acta, Partida o Certificado de Defunción Traducido y Visado o Apostillado si Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 5/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 falleció en el extranjero, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46, o la que en el futuro la reemplace.12.3.2. Formulario PS. 6.76 (de no existir información de los haberes impagos en el Sistema).12.3.3. DNI (Documento Nacional de Identidad) o Credencial Virtual, Decreto DECTO-2019-744-APN-PTE, del solicitante, acorde a la norma de procedimiento ACTI-01-46, o la que en el futuro la reemplace.12.3.4. Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada persona no heredera solicitante - Resolución D.E. 1178/02" del peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos de la persona causante, como así también que los gastos de sepelio sufragados en razón de la última enfermedad de esta no fueron cubiertos por ninguna obra social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga.12.3.5. Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria Solicitante No Heredero - Resolución D.E. 1178/02".12.3.6. Certificados extendidos por el personal médico que atendió a la persona fallecida en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la dirección del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; la medicación y estudios prescriptos por el profesional interviniente.facturas abonadas por el peticionante relacionadas con 13. Todos los formularios detallados anteriormente podrán ser cumplimentados por las personas solicitantes y sus testigos o bien por personal de las Oficinas, y las firmas la norma de procedimiento PREV-16-15 certificadas según "Certificación de Firmas por Autoridad Competente", o la que en el futuro la reemplace.lo establecido en 14. Si algún solicitante o no solicitante reside en el exterior, deberá presentar adicionalmente el documento de identidad o pasaporte.A fin de resguardar la autenticidad de toda la documentación a presentar, la misma, deberá ser intervenida con la firma del Cónsul argentino en el país de residencia con el correspondiente Folio de Seguridad; con lo cual queda exenta de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.15. Si el caso será abonado a un representante, deberá cumplir con lo solicitado en la norma de procedimiento PREV-25-13 "Utilización de Códigos de Apoderados para Percibir", o la que en el futuro la reemplace. Teniendo en cuenta que el beneficio es de pago por única vez, el vencimiento del apoderado se registrará conjuntamente con la baja del beneficio.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 6/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 Marco legal Ley 24.241 Ley 14.370 Resolución D.E.-A 1178/02 Resolución D.E.-N 558/07 Resolución ANSES 233-E/17 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 7/20 "www.diarioprevisional.com.ar IV. Flujograma de macronivel 23/06/2026 PREV-15-02 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 8/20 Haberes DevengadosOficina/Otro Canal Virtual y/o DigitalDireccion de deteccionDirección Central de Gestión y Soporte OperativoINICIOSISINOPREV 22-02NONOEsta impagoSIHay recuperos extrajudiciales?NOSISINOJurisdicción Externa hasta los 90 díasRechazoPREV 17-12Solicita nro de beneficioNotifica y cambia de estadoLiquidación y carga en LMNControla DerechoDigitaliza documentación y caratula el TTR 886/887/963Incorpora informe al TTRColoca en estado 82 ? A dictaminar por servicio jurídicoRecibe dictamen y controla novedadesS J Analiza documentación y reclama faltantes si hiciera faltaExpediente de Cumplimiento (EC)Controla que el expediente originante no es PUAM y si pasaron menos de 90 diasGenera InformeFINSupervisión¿Hay recuperos pendientes?¿Documentación es correcta?SINODictamina denegatoria y registra en SIDUDictamina y registra en SIDU1122Otorga N° de Beneficio"www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 V. Detalle de tareas Operador Oficina / Otro Canal Virtual y/o Digital que se habilite a este efecto 1. La persona que solicita con el turno obtenido a través de Internet en la página institucional de la organización (www.anses.gob.ar) o los canales disponibles a tal fin, se presenta con el comprobante del mismo y la documentación detallada en las Consideraciones generales.En caso de no contar con el turno y si declara no tener los medios para solicitar el mismo, se procede a otorgárselo según los términos de la norma de procedimiento PRES-11-01 "Otorgamiento de turnos vía WEB en UDAT/Oficinas e Iniciación (caratulación) por excepción", o la que en el futuro la reemplace, o de corresponder se caratula el trámite correspondiente por excepción sin turno.2. Verifica plazo de prescripción, si esta prescripto según el artículo 82 de la Ley 18.037 y el artículo 168 de la Ley 24.241 se rechaza el trámite. En caso de insistencia por parte del solicitante de la recepción de la documentación, se inicia el trámite y se eleva al área legal de la propia Oficina para dictaminar y notificar el acto resolutivo que deniega la petición conforme las normativas vigentes.3. En caso de no haber prescripto el periodo para tramitar, el perfil operador verifica en los RB00 y PF00, si con el CUIL de la persona fallecida figuran haberes impagos o proporcional de aguinaldo, pendientes de percibir, pudiendo ocurrir que: 3.1. Registra haberes impagos o proporcional de aguinaldo, continúa con el punto 5.3.2. No registre sumas pendientes, rechaza el pedido.4. Verifica en el sistema AGEO (Administración de Gestión de Expediente del Organismo), con CUIL de los posibles derechohabientes que figuren en ADP, si existe expediente iniciado de pensión derivada de la persona causante: 4.1. Caso afirmativo: rechaza la solicitud, atento que se abonará en el alta de la pensión. Ante la insistencia por parte del solicitante de la recepción de la documentación, inicia el trámite y eleva para dictaminar y notificar el acto resolutivo que deniegue la petición conforme las normativas vigentes.4.2. Caso negativo, dar curso al trámite continuando en el punto 5.5. Verifica en el sistema AGEO, ingresando con el CUIL de la persona fallecida, si existe expediente iniciado de Oficio Judicial sucesorio bajo el TTr. 464 "OFI. JUZGADOS LABORALES - ACTIV", TTr. 465 "OFICIO JUDICIAL - INFORMES VARIOS" o TTr. 580 "OF. JUDICIAL - INFORME SUCESIONES", pudiendo ocurrir: 5.1. Caso afirmativo: deniega el pedido, atento que el pago se efectuará según la manda judicial recibida.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 9/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 5.2. Caso negativo: da curso al trámite continuando en el punto 6.6. Revisa la documentación presentada, teniendo en cuenta lo detallado en el punto 12 del ítem III (Consideraciones Generales): 6.1. Documentación completa, digitaliza toda la documentación personal y que acredite relaciones de los solicitantes y del causante y da curso al trámite continuando en el punto 7.6.2. Documentación incompleta, indica al solicitante la documentación faltante y plazo para cumplimentarla.7. Caratula mediante el sistema SIEEL, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el manual de usuario MAUS-73-02 "SIEEL - Sistema Expediente Electrónico", o el que en el futuro lo reemplace, por cada uno de los solicitantes, con los siguientes TTr, según corresponda: ? TTr. 886 - Pago de Haberes Devengados Herederos.? TTr. 887 - Pago de Haberes Devengados No Herederos.? TTr. 963 - Pago de Haberes Devengados PUAM.En todos los casos, en el campo "Fecha Inicio ANSES" se consigna la fecha de inicio del trámite.8. En la generación del expediente se relaciona el trámite con el beneficio del que deriva, consignando Nro. de CUIL del causante y Nro. de Beneficio.9. En caso de haber caratulado un TTr. 886 o un TTr. 963 y existir herederos no solicitantes, caratula también a través de SIEEL, por cada uno de estos, la actuación TTr. 572 "Act. DDJJ Heredero No Solicitante - Resol DE 1178/02" y las relaciona con el expediente principal.10. Verifica por el Sistema AGEO/ANME, si existe expediente de recupero extrajudicial bajo el TTr. 820 "EXP. RECUPEROS EXTRAJUDICIALES", a nombre de la persona que solicita, pudiendo ocurrir: 10.1.En caso afirmativo solicita información sobre el estado del mismo a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, dependiente de la Dirección de Detección.Caso negativo, continúa con el punto 11.Si del informe remitido por la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, surge que existe deuda de los solicitantes a favor del organismo, remite el expediente al área que corresponda, según la normativa PREV-22- 02 "Recupero Extrajudicial - Cobros Indebidos de Haberes Previsionales - Inclusión Resolución D.E. 1178/02", o la que en el futuro la reemplace, e informará a las personas 10.2.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 10/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 solicitantes, que tendrán que concurrir a la mencionada Área. Caso contrario, continúa en el punto 11.11. Incorporar al TTr. generado, el formulario PS. 6.253, por cada uno de los solicitantes.En caso de existir más de un solicitante, uno de los expedientes caratulados será considerado como principal.12. En todos los casos que existan haberes percibidos con posterioridad a la fecha de fallecimiento, deberá continuar el trámite según la normativa vigente PREV-22-02, o la que en el futuro la reemplace.13. Si el fallecido era titular de más de un beneficio, procede de la siguiente forma: 13.1. Confecciona una actuación por cada uno de los beneficios del causante y procede al Alta por el sistema SIEEL como agregado / acumulado, y numera las secuencias a partir del número 1.13.2. Por cada uno de los beneficios del causante, cumplimenta el formulario PS. 6.253.13.3. Agrega al expediente sólo un juego de la documentación respaldatoria, realizar la revisión operativa, y deriva al supervisor.Supervisor 14. Realiza los controles necesarios pudiendo ocurrir que: 14.1. Se encuentre todo correcto, confirma el caso, poniendo en el TTr en estado "82 - A DICTAMINAR X SERV. JURIDICO OFICINA" 14.2. Se detecte algún faltante o discrepancia, devuelve el mismo al operador para su análisis y adecuación.Jefatura Regional 15. Identifica los TTR 886 o 887 o 963, que se encuentren en estado "82 - A DICTAMINAR X SERV. JURIDICO OFICINA" y lo asigna al Área Legal correspondiente para que analice el encuadre legal de la documentación agregada en el mismo, de acuerdo al detalle de tareas establecido en la norma de procedimiento JURI-19-01 "Emisión de Dictámenes - Servicio Jurídico Centralizado y Descentralizado", o la que en el futuro la reemplace.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 11/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 Área legal Operador 16. Recibe el pedido de dictamen, analiza, genera informe y dictamina de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento JURI-19-01, o la que el futuro la reemplace, y devuelve al operador.17. El operador recibe el expediente, vuelve a verificar la existencia de otros expedientes iniciados de acuerdo al punto 5, calcula si existen importes a abonar, teniendo en cuenta los puntos 5, 6, 7 y 8 del ítem III de Consideraciones Generales, verifica cual es el beneficio que se encontraba percibiendo el causante y remite un mail a la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo a la casilla RegistrodeResoluciones@anses.gob.ar, con el asunto "Pago Haberes Devengados - CUIL: xxxxxxxxxxx", solicitando número de beneficio N° 48-0-XXXXXXX-X o 48-5-XXXXXXX-X según corresponda, para poder realizar la carga en el sistema LMN, con tipo 2 (transitorio).Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo 18. Recibe el pedido vía mail, incorpora en la base el número de beneficio otorgado y contesta por el mismo medio para que pueda procesar el Operador.Operador 19. Recepcionado y confirmado el N° de beneficio 48-0 o 48-5 a utilizar, registra la liquidación a través del sistema LMN, con los siguientes parámetros: 19.1. Ex-Caja: 48 "Haberes Devengados - Resolución D.E. 1178/02".19.2. Número de Expediente: Solamente se podrán liquidar cuando el tipo de trámite del expediente sea 886 (Herederos), 887 (No Herederos) o 963 (PUAM) y su estado sea "15 - Para Cómputos y Liquidación".19.3. Agente Pagador: Se utilizará cualquiera de los bancos autorizados para beneficios previsionales.19.4. Fecha Inicial de Pago: la informa automáticamente el sistema.19.5. Código de Pago: la informa automáticamente el sistema.19.6. Clases de beneficios: 19.6.1. (01) - Haberes devengados de jubilación.19.6.2. (02) - Haberes devengados de pensión.19.7. Fecha de vencimiento: la informa automáticamente el sistema.19.8. Causa de vencimiento: la informa automáticamente el sistema.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 12/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 19.9. Ley Aplicada: la informa automáticamente el sistema.19.10. Código Maquinista: la informa automáticamente el sistema.19.11. Ex-IPPS: Se informará el número Ex Caja del beneficio del "causante".19.12. Aumento de Ley Común: la informa automáticamente el sistema.19.13. Aumento de Ley Especial: No se informará.19.14. Decreto 2196 o Ley 25344: No se informará.19.15. Porcentaje de Cómputo: la informa automáticamente el sistema.19.16. Porcentaje de Beneficio: El que corresponda, de acuerdo a la cantidad de solicitantes.19.17. Convenio de Reciprocidad: No se informará.19.18. Porcentaje de Participación: No se informará.19.19. Haber Real: No se informará.19.20. Promedio Mejor Remuneración: No se informará.19.21. Marca de Topes: No se informará.19.22. Número de Resolución: de acuerdo al número asignado por la Coordinación Apoyo Activos perteneciente a la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo.19.23. Número de Acta: de acuerdo al número asignado por la Coordinación Apoyo Activos perteneciente a la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo.19.24. Fecha de Acuerdo: de acuerdo a la fecha de ingreso.19.25. Ingresa Conceptos S/N: Siempre "S - Si".19.26. Causa de No Ingreso: la informa el sistema.19.27. Fecha de Pago: De acuerdo al cronograma de pago vigente primer semana de pago según el número de documento de el/los solicitantes, teniendo en cuenta que se trata de un beneficio por única vez, donde no existe haber mensual.19.28. Datos del causante: es obligatoria la carga del número de beneficio del causante (sea este de jubilación o pensión) y su fecha de fallecimiento.19.29. Ingreso de Conceptos: los detallados en el punto 19 o 20, según corresponda.20. De corresponder incorporar un apoderado para el pago, deberá cumplir con lo establecido en la norma de procedimiento PREV-25-13, o la que en el futuro la reemplace.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 13/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 21. En caso de tener generado un TTr. 963, calcula el importe de los haberes que corresponde abonar e incorpora al mensual de trabajo vigente mediante el sistema LMN los conceptos: Código 007-046 Descripción Haberes Devengados - PUAM Observaciones En este concepto se incorporará el total de los haberes devengados más el SAC Con respecto al descuento de OOSS, se incorporará el mismo Código de OOSS que se le aplicaba al causante en su beneficio previsional, en el cual se incluirá el descuento correspondiente a haberes devengados más SAC.22. En caso de tener iniciado un TTr. 886 o TTr. 887, verifica la fecha de fallecimiento, pudiendo pasar: 22.1. Transcurrieron menos de 90 días: Espera que el expediente figure en el Tablero de mando o que se cumpla dicho plazo para realizar la liquidación de los haberes devengados pertinentes (se envía a Instancia de Jurisdicción Externa hasta tanto se cumplan los 90 días).22.2. Transcurrieron 90 días o más: realizar la liquidación de los haberes devengados pertinentes y carga por el sistema LMN los conceptos: Código 007-001 Descripción Haberes Devengados - Res. D.E. 1178/02 Observaciones En este concepto se incorporará el total de los haberes devengados más el SAC.Con respecto al descuento de OOSS, se incorporará el mismo Código de OOSS que se le aplicaba al causante en su beneficio previsional, en el cual se incluirá el descuento correspondiente a haberes devengados más SAC. Los conceptos se asociarán siempre con el tipo de concepto "2 - Transitorio".23. En los casos en que a la persona causante se le estuviera descontando de sus haberes mensuales, un importe a través de los códigos 201-000 "CARGO HABERES PERC. INDEBIDAS" ó 334-000 INDEBIDAMENTE", 270-000 "CARGO ASIG. FLIARES. "DESCUENTO POR DESEMPLEO": 23.1. Si la suma pendiente a favor de ANSES fuera superior a la de los haberes devengados, dicta resolución denegatoria y notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la norma de procedimiento PREV-23-04 "Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios 1759/72, 722/96 y 1155/97 - Normativa relativa a la notificación de las Resoluciones", o la que en el futuro la reemplace. Archiva el expediente.23.2. Si la suma pendiente a favor de ANSES fuera inferior a los haberes devengados, se descuenta la misma con el código que corresponda, según el siguiente detalle: Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 14/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 Código en el Haber del Causante 201-000 270-000 334-000 Código para la Liquidación de Haberes Devengados 501-011 570-000 534-000 24. Si el solicitante reclamó adicionalmente el cobro del Subsidio de Contención Familiar, analiza si ya figura una solicitud ingresada por el causante, ingresando a la opción 15 de sistema LMN, pudiendo ocurrir que: 24.1. Se encuentra solicitado o tramitado el cobro del SCF, por lo tanto, no corresponde abonar el mismo.24.2. No se encuentra solicitado o tramitado, lo incluye junto a los haberes devengados, o sigue las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-31-06 "Subsidio de Contención Familiar", o la que en el futuro la reemplace, para abonar el mismo mediante el aplicativo WEB.25. En el Anexo, se ejemplifican una carga ilustrativa de conceptos considerando el haber mínimo previsional de septiembre/2024 y como OOSS PAMI. Cabe aclarar que a los topes informados se les deberá agregar las movilidades que correspondan al momento de la solicitud.26. El operador incorpora copias de la Resolución, del cálculo realizado y de las pantallas del sistema LMN en el expediente de pago iniciado oportunamente.27. Una vez cargada y confirmada la carga por el supervisor notifica al peticionante conforme a lo dispuesto en la norma de procedimiento PREV-23-04, o la que en el futuro la reemplace.28. Cambia de estado el expediente y lo remite al Área de Administración, la que procederá de acuerdo a lo establecido en la Circular DPAyT N° 82/20 "SIEEL - Sistema Expediente Electrónico - Finalización de Expedientes", o la normativa que en el futuro la reemplace.29. En caso de recibir la rendición bancaria y quedar dicho mensual impactado como "Impago", se deberá proceder a reliquidar el mismo, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-17-12 "Ingreso al Subsistema de Repago - Operatoria y Tratamiento de Haberes Impagos", o la que en el futuro la reemplace.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 15/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 VI. Anexo Carga ilustrativa - Ejemplos Para mejor proveer, se ejemplifica a continuación una carga ilustrativa de conceptos considerando que fueron solicitados en el mes de septiembre/2024 por lo tanto se toma como tope el haber Mínimo Previsional vigente en ese momento ($ 234.540,00) y como OOSS PAMI (3%).1) Ejemplo 1: Percibía solo un beneficio previsional de haber mínimo, con un único solicitante y dicho mensual se encuentra rendido "IMPAGO".Fecha de fallecimiento: 30/06/2024 Mensual no percibido: 06/2024 Haber mínimo a la fecha de solicitud: $ 234.540,00 Haber mensual = haber mínimo Total haberes devengados (bruto): $ 206.931,00 SAC Proporcional (bruto): $103.465,50 ($ 206.931,00*180/360) Importe Total: $ 310.396,50 Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): Total OOSS Hab. Devengados: $ 9.311,87 (de $ 310.396,50 x 3%) Se deberá cargar los siguientes conceptos: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 310.396,50 2 518 008 9.311,87 En este caso se incorpora al pago el importe total, por ser inferior a los topes establecidos.2) Ejemplo 2: Percibía solo un beneficio previsional por encima del haber mínimo, con un único solicitante y dicho mensual se encuentra rendido "IMPAGO".Fecha de fallecimiento: 30/06/2024 Mensual no percibido: 06/2024 Haber mínimo a la fecha de solicitud: $ 234.540,00 Haber mensual $ 300.000,00 Total haberes devengados (bruto): $ 300.000,00 SAC Proporcional (bruto): Importe Total: $ 150.000,00 ($ 300.000,00*180/360) $ 450.000,00 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 16/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 En este caso como los importes superan el tope máximo establecido por la Resolución ANSES 233-E/2017, se incorporará al pago: Total haberes devengados: SAC Proporcional: Importe Total: $ 234.540,00 $ 117,270,00 (50% del Haber Mínimo) $ 351.810,00 En consecuencia, el descuento correspondiente a la Obra Social se efectúa sobre el importe topeado.Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): TOTAL OOSS Hab. Devengados: $ 10.554,30 ($ 351.810,00 x 3%) Se deberá cargar los siguientes conceptos: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 310.396,50 2 518 008 10.554,30 Cabe aclarar que los topes de HD y de aguinaldo de HD son independientes entre sí, dependiendo de la fecha de fallecimiento puede darse que uno este topeado y otro no.mensual se encuentra rendido "IMPAGO".Fecha de fallecimiento: 15/04/2024 Mensual no percibido: 04/2024 Haber mínimo a la fecha de solicitud: $ 234.540,00 $ 300.000,00 Haber mensual beneficio 1: $ 171.283,00 Haber mensual beneficio 2: Total haberes devengados benef. N°1 (bruto): $ 150.000,00 SAC Proporcional (bruto): Importe Total: Total haberes devengados benef. N°2(bruto): $ 85.641,50 SAC Proporcional (bruto): Importe Total: En este caso, como el importe proporcional al mes de la suma de los 2 beneficios supera el tope máximo establecido por la Resolución ANSES 233-E/2017 y también la sumatoria del proporcional del aguinaldo. Se incorporan los conceptos totales de un beneficio y los del segundo hasta llegar al tope, se incorporará al pago: Total haberes devengados benef. N°1: $ 150.000,00 $ 87.500,00 ($ 300.000,00*105/360) $ 49.957,54 ($ 171.283,00*105/360) $ 135.599,04 $ 237.500,00 3) Ejemplo 3: Percibía 2 beneficios previsionales, con un único solicitante y dicho Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 17/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 $ 87.500,00 ($ 300.000,00*105/360) $ 237.500,00 SAC Proporcional: Importe Total: Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): TOTAL OOSS Hab. Devengados: $ 7.125,00 ($ 237.500,00 x 3%) Se deberá cargar los siguientes conceptos: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 237.500,00 2 518 008 7.125,00 Total haberes devengados benef. N°2: SAC Proporcional: Importe Total: En consecuencia, el descuento correspondiente a la Obra Social del beneficio 2, se efectúa sobre los importes topeados.Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): TOTAL OOSS Hab. Devengados: $ 3.429,30 ($ 114.310,00 x 3%) Se deberá cargar los siguientes conceptos: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 114.310,00 2 518 008 3.429,30 $ 84.540,00 (Tope acumulación) $ 29.770,00 (Tope acumulación) $ 114.310,00 4) Ejemplo 4: Percibía solo un beneficio previsional por encima del haber mínimo, con dos (2) solicitante y dicho mensual se encuentra rendido "IMPAGO".En caso de presentarse más de un solicitante con igual derecho al cobro de los haberes devengados, se generarán tantos expedientes como solicitantes con derecho, otorgándoles un mismo número de beneficio, pero con un coparticipe específico que los identifique, el que se asignará en forma correlativa.Fecha de fallecimiento: 30/06/2024 Mensual no percibido: 06/2024 Haber mínimo a la fecha de solicitud: $ 234.540,00 Haber mensual = $ 206.931,00 haber mínimo 06/2024 Total haberes devengados (bruto): SAC Proporcional (bruto): $ 206.391,00 $ 103.195,50 ($ 206.391,00*180/360) Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 18/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 $ 309.586,50 Importe Total: Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): TOTAL OOSS Hab. Devengados: $ 9.287,60 ($ 309.586,50 x 3%) Luego del análisis, se ingresa al pago el importe dividido en partes iguales entre los solicitantes.Se deberá cargar los siguientes conceptos: Solicitante N°1: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 154.793,50 2 518 008 4.643,50 Solicitante N° 2: TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 154.793,50 2 518 008 4.643,50 En el único supuesto en que los solicitantes que concurren en el pago de los haberes devengados percibirán porcentajes diferentes es cuando coexistan hermanos unilaterales y bilaterales. Para determinar el importe a liquidar a cada uno se debe dividir el monto total (topeado de corresponder), por la cantidad de hermanos, más una parte adicional por cada hermano bilateral, dado que a cada hermano bilateral le corresponderán 2 partes y a cada hermano unilateral 1 parte.5) Ejemplo 5: Percibía solo un beneficio previsional de haber mínimo, con un único solicitante y dicho mensual se encuentra rendido "PAGO" Fecha de fallecimiento: 20/05/2024 Mensual percibido: 05/2024 Haber mínimo a la fecha de solicitud: $ 234.540,00 Haber mensual = $ 206.931,00 haber mínimo 06/2024 (pagado) Total haberes devengados (bruto): $ 137.954,00 ($ 206.931,00*20/30) SAC Proporcional (bruto): $ 80.473,16 Diferencia entre lo percibido y el haber hasta fallecimiento: $ 68.977,00 ($ 206.931,00 - $ 137.94,00) ($ 206.931,00*140/360) Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 19/20 "www.diarioprevisional.com.ar 23/06/2026 PREV-15-02 En este caso el causante percibió el mes de mayo, se le descuentan de este mes los días posteriores al fallecimiento y se calcula el proporcional de aguinaldo. Si el saldo es positivo se pone al pago como haberes devengados la diferencia y sobre ese importe se realiza el descuento de OS Importe Total: $ 11.496,16 Código Obra Social del causante (Se utilizó PAMI para el ejemplo): TOTAL OOSS Hab. Devengados: $ 344,88 (de 11.496,16 x 3%) Se deberá cargar los siguientes conceptos TIPO CONCEPTO EMPRESA IMPORTE 2 007 001 11.496,16 2 518 008 344,88 En este caso se incorpora al pago el importe total, por ser inferior a los topes establecidos.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales Contacto: CRM - Tema: "HABERES" Subtema: "HABERES DEVENGADOS" www.diarioprevisional.com.ar 20/20 "

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