LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.576/95
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 18/10/1995
- Publicación en el BO
- 13/11/1995
- Nombre
- Agrégase el capítulo VIII al título II de la ley del rubro
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 24.576 Agrégase el capítulo VIII al título II de la ley del rubro Sancionada: Octubre 18 de 1995.Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1° ? Modifícase el título II de la Ley de Contrato de Trabajo, agregándose el Capítulo VIII.TITULO II CAPITULO VIII De la formación profesional Artículo : La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.Artículo : El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.Artículo : La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.Artículo : En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.Artículo : El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés.ARTICULO 2° ? El Poder Ejecutivo, por decreto, resolverá el nuevo ordenamiento del articulado de la Ley 20.744.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ?ALBERTO R. PIERRI. ?EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCRUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.576 incorpora el Capítulo VIII al Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo derechos y obligaciones relacionados con la formación profesional y capacitación laboral. Reconoce como derecho fundamental la promoción y formación en condiciones igualitarias, imponiendo al empleador la implementación de acciones de capacitación con participación de los trabajadores y asistencia estatal. Se regula la información sindical sobre innovaciones tecnológicas y organizativas, y la inclusión en el certificado de trabajo de la calificación profesional. Además, otorga a los trabajadores el derecho a horas remuneradas para actividades de formación fuera del horario laboral, y delega en el Poder Ejecutivo la resolución del ordenamiento del marco legal vigente mediante decreto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma busca garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a capacitación y formación profesional en igualdad de condiciones, promoviendo su desarrollo y adaptación a cambios tecnológicos y organizativos en las empresas. El empleador debe ofrecer oportunidades de capacitación y facilitar información a los sindicatos sobre las innovaciones en la empresa. Además, los trabajadores tienen derecho a usar parte de su tiempo laboral, con pago, para capacitarse en temas que consideren importantes, lo que ayuda a mejorar sus habilidades y posibilidades de crecimiento laboral. La ley también indica que el gobierno organizará cómo se ajusta toda esta normativa en el marco legal existente, asegurando que las reglas sean claras y actualizadas.
Autor: I.A.
Voces
- contrato de trabajo
- formación profesional
- capacitación laboral
- organización sindical
- derechos laborales
- innovaciones tecnológicas
- certificado de trabajo
- horas de capacitación
- organismos estatales
- legislación laboral
- articulado ley 20.744
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