LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Tipo
Ley
Número
24.588/95
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
08/11/1995
Publicación en el BO
30/11/1995

LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ley 24.588 Sancionada: Noviembre 8 de 1995.Promulgada: Noviembre 27 de 1995.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.ARTICULO 2º ? Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones.ARTICULO 3º ? Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional.ARTICULO 4º ? El Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su Jefe de Gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del Gobierno Nacional.ARTICULO 5º ? La ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda.ARTICULO 6º ? El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.ARTICULO 7º ? El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.288 B.O. 7/9/2007) ARTICULO 8º ? La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.ARTICULO 9º ? El Estado Nacional se reserva la competencia y la fiscalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires.ARTICULO 10. ? El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional.ARTICULO 11. ? Los agentes públicos que presten servicios actualmente en el Estado Nacional y fueren transferidos a la ciudad de Buenos Aires, conservarán el nivel escalafonario remuneración, antigüedad, derechos previsionales que les corresponden en conformidad a la legislación vigente y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la transferencia. Los agentes públicos que presten servicios actualmente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservarán el nivel escalafonario, remuneración antigüedad, derechos previsionales y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la constitución del gobierno autónomo. ARTICULO 12. ? La ciudad de Buenos Aires dispondrá de los recursos financieros que determine su Estatuto Organizativo con sujeción a lo que establecen los incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la Ley 23.548.ARTICULO 13. ? La administración presupuestaria y financiera de la ciudad de Buenos Aires se regirá por su propia legislación y su ejecución será controlada por sus organismos de auditoría y fiscalización.ARTICULO 14. ? La ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas o privadas siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no se afecte el crédito público de la misma, con la intervención que corresponda a las autoridades del Gobierno de la Nación.ARTICULO 15. ? Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires" integrada por seis senadores y seis diputados quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos la que dictará su reglamentación y su estructura interna.Dicha comisión tendrá como misión: a) Supervisar el proceso de coordinación que se lleve adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la marcha de dicho proceso; b) Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime pertinentes.Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente.ARTICULO 16. ? El Estatuto Organizativo de la ciudad de Buenos Aires dispondrá la fecha a partir de la cual quedará derogada la Ley 19.987 y sus modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente y al régimen de autonomía para la ciudad de Buenos Aires.ARTICULO 17. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ? ALBERTO R. PIERRI. ? CARLOS F. RUCKAUF. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.588 establece el marco jurídico para la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, garantizando la continuidad de la jurisdicción y competencias del Estado Nacional en aspectos esenciales, como la propiedad, la seguridad y la justicia, mientras se reconoce la existencia de un gobierno autónomo local. La norma regula la transferencia de funciones, recursos y agentes públicos, preservando derechos previsionales y escalafonarios, y delimita las competencias en materia de seguridad, justicia y servicios públicos, estableciendo mecanismos de coordinación y control entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad. Además, crea una Comisión Bicameral para supervisar la implementación del régimen de autonomía y regula la derogación de normativas previas en función de la nueva estructura institucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley es como un acuerdo que define cómo la Ciudad de Buenos Aires puede gobernarse a sí misma, pero sin perder la relación con el Estado Nacional. Es similar a cuando una comunidad decide administrar sus propios asuntos, pero sigue bajo las reglas y supervisión de un gobierno central. La ley asegura que, aunque la ciudad tenga su propio gobierno y pueda gestionar sus recursos, el Estado Nacional mantiene control sobre temas importantes como la justicia, la propiedad y la seguridad, y puede intervenir cuando sea necesario. Además, los empleados públicos que trabajan en el Estado Nacional y pasan a trabajar en la ciudad mantienen sus derechos laborales y previsionales, como antigüedad y beneficios. La ley también crea un grupo de control en el Congreso para supervisar cómo se implementa esta autonomía y establece que las leyes anteriores que puedan chocar con esta nueva estructura serán derogadas. En resumen, es un acuerdo que busca que la ciudad tenga autonomía, pero sin perder la coordinación y control del Estado Nacional en áreas clave.

Autor: I.A.

Voces

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