INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO 2026
- Tipo
- CII
- Número
- 62/26
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/08/2026
- Publicación en el BO
- 05/08/2026
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por Nota NO-2026- 68433237-ANSES-DGPEYE#ANSES.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,89% en función al esquema que se detalla a continuación: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 5 de agosto de 2026 COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 62/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO/2026 Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70% de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 293.843,15 $ 419.775,93 $ 839.551,86 $ 1.259.327,79 $ 1.679.103,72 $ 2.098.879,65 $ 2.518.655,58 $ 3.358.207,44 $ 4.197.759,30 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará aplicando el 40% en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 08/2026, es de $ 419.775,93.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0189 que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 419.775,93 - $ 411.989,33 = $ 7.786,60 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) 2) 3) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.5) 4) Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 07/2026: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 204.832,58 $ 207.156,75 $ 411.989,33 $ 81.933,03 $ 8.602,96 $ 82.862,70 $ 8.700,58 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 07/2026 y 08/2026 ($ 7.786,60), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (07/26) + $ 7.786,60 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 212.619,18 $ 214.943,35 $ 427.562,53 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 427.562,53 - $ 419.775,93 = $ 7.786,60 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.893,30.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar De esta forma la liquidación del mensual 08/2026 queda definida como: Mensual 08/2026: Ley Aplicada 001-000 (07/26) + $ 3.893.30 $ 208.725,88 $ 211.050,05 $ 419.775,93 021-000 318-009 $ 83.490,35 $ 8.766,48 $ 84.420,02 $ 8.864,10 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 07/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 102.216,28 $ 102.216,28 $ 207.556,77 $ 411.989,33 $ 40.886,51 $ 4.293,08 $ 40.886,51 $ 4.293,08 $ 83.022,70 $ 8.717,38 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,89%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 7.786,60) por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (07/26) + 1,89% y $ 7.786,60 $ 104.148,16 $ 104.148,16 $ 215.343,37 $ 423.639,69 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo= $ 423.639,69 - $ 419.775,93 = $ 3863,76.- Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 08/2026: 001-000 021-000 318-009 Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 104.148,16 $ 104.148,16 $ 211.479,61 $ 419.775,93 $ 41.659,26 $ 4.374,22 $ 41.659,26 $ 4.374,22 $ 84.591,84 $ 8.882,14 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
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