IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
24.621/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
27/12/1995
Publicación en el BO
09/01/1996
Nombre
Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias 8t.o. 1986) y sus modificaciones. Alcances.

IMPUESTOS Ley 24.621 Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias 8t.o. 1986) y sus modificaciones. Alcances.Sancionada: Diciembre 27 de 1995 Promulgada: Enero 3 de 1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 1997 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En virtud de la presente, el artículo sin número incorporado a continuación de el artículo 102 de la citada ley quedará redactado de la siguiente forma: "Art...El producido del impuesto de esta ley, se destinara: a) El veinte por ciento (20%) al Sistema de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.b)El diez por ciento (10%) hasta un monto de $ 650.000.000.anuales convertibles según Ley 23.928, a la providencia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con destino especifico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del articulo 9º del la Ley 23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 23.548 incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática.c)Un dos por ciento (2%) a refuerzos de la cuenta especial 550 " Fondo de Aporte del Tesoro Nacional de las Provincias".d) El cuatro por ciento (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales excluida la de Buenos Aires conforme el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectaran los recursos a obras y de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.e)El sesenta y cuatro por ciento (64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley 23.548.De la parte que corresponde a la Nación por el inciso a) del artículo 3º de la Ley 23.548, las jurisdicciones provinciales, excluida la provincia de Buenos Aires, recibirán durante 1996 una transferencia del Gobierno Nacional de $6.000.000 (pesos seis millones) mensuales. Durante 1997 esa transferencia del Gobierno Nacional se elevara $18.000.000 (pesos dieciocho millones) mensuales, de los cuales $12.000.000 (pesos doce millones) se detraerán del inciso a) del articulo 3º de la Ley 23.548 y los $6.000.000 (pesos seis millones) restantes del inciso c) del presente articulo dichos importes se distribuirán en forma mensual en función a los porcentajes establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley 23.548, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.Las provincias no podrán recibir a partir de 1996 un importe menor al percibido durante 1995 en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos conforme Ley 23.548 y la presente modificación, así como también los Pactos Fiscales I y II.El Régimen de Coparticipación previsto en la Cláusula Sexta de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional dejara sin efecto la distribución establecida en el presente artículo." ARTICULO 2º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1996 inclusive.ARTICULO 3º ? El Poder Ejecutivo Nacional deberá convocar en sede del Honorable Senado de la Nación durante el mes de marzo de 1996 a las provincias, para iniciar la discusión y confección del proyecto de ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a la que se refiere la Cláusula Sexta de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacional. Vencido dicho plazo, las provincias en un número de tres como mínimo, podrán efectuar la misma, con idéntico objeto y en el lugar indicado en el párrafo anterior. ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? ALBERTO R.PIERRI. ? CARLOS F.RUCKAUF. ? Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edagrdo Piuzzi.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.621, sancionada en 1995 y prorrogada hasta 1997, establece la distribución de los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias, destinando un 20% a la Seguridad Social para obligaciones previsionales, y otros porcentajes a fondos y obras sociales provinciales y nacionales, en el contexto de la distribución de recursos fiscales. Además, regula la participación de las provincias en la coparticipación y la necesidad de convocar a una ley de coparticipación federal de impuestos, asegurando la equidad en la distribución de recursos fiscales entre las jurisdicciones, en línea con las disposiciones constitucionales y los pactos fiscales vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que una parte de los impuestos que se recaudan en Argentina se destina a diferentes áreas, principalmente a la seguridad social, para pagar las jubilaciones y otras obligaciones previsionales. También establece que una porción de esos fondos se distribuye a las provincias y a la Nación para financiar obras sociales, infraestructura y otros gastos. Además, la ley busca que todas las provincias reciban una cantidad de dinero que no sea menor a la que recibieron en años anteriores, y que el gobierno nacional y las provincias trabajen juntos para definir cómo se reparten estos recursos en el futuro, asegurando que todos tengan una participación justa en los impuestos recaudados en el país.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto a las ganancias
  • seguridad social
  • coparticipación federal
  • obligaciones previsionales
  • recaudación
  • distribución de fondos
  • ley de impuestos
  • transferencias
  • provincias
  • fondo de aporte
  • infraestructura social
  • vigencia

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