SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
24.622/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
27/12/1995
Publicación en el BO
18/01/1996
Nombre
Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Ley 24622 del 27/12/95 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24.622 Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.Sancionada: Diciembre 27 de 1995 Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.Asimismo, se hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.ARTICULO 2° ? A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos.ARTICULO 3° ? La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.ARTICULO 4° ? Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios.ARTICUL0 5° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? ALBERTO R. PIERRI. ? CARLOS F. RUCKAUF. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.622 establece la incorporación obligatoria en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) de ciertos actores vinculados al fútbol profesional, incluyendo jugadores, cuerpos médicos, técnicos, auxiliares, jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol, ya sean profesionales o amateurs, siempre que perciban retribución. La normativa determina que estos actores deben ser considerados como autónomos a efectos de cotización, sin afectar sus contratos laborales vigentes o futuros regulados por la Ley 20.160 y convenios colectivos. Además, las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos definirán las categorías de aportes, en línea con el Decreto 433/94 y sus modificaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley obliga a que las personas que trabajan en el fútbol profesional, como jugadores, árbitros y otros oficiales, aporten a la jubilación como si fueran trabajadores autónomos, es decir, como quienes trabajan por cuenta propia. Esto no cambia sus contratos laborales existentes, que siguen regulados por otras leyes. Además, el gobierno será quien determine en qué categorías deben hacer estos aportes, asegurando que todos contribuyan para su futura jubilación. Es como si, aunque sean empleados o colaboradores, ahora deben pagar un porcentaje de sus ingresos a la jubilación, garantizando su protección social en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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