IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.631/96
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 13/03/1996
- Publicación en el BO
- 27/03/1996
LEY 24.631 Sancionada: Marzo 13 de 1996 Promulgada: Marzo 26 de 1996 CAPITULO I IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 1º - Modificase el Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1986 y sus modificaciones), de la siguiente forma: a. Deroganse los incisos p), q) y r), del artículo 20.b. Sustituyese el inciso a) del artículo 79, por el siguiente: a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 20, de la ley citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas en sus incisos a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y) y z).CAPITULO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO 3º - Modificase el articulo 24, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a. Sustituyese el primer párrafo por el siguiente "La alícuota del impuesto será del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)." b. Sustituyese el tercer párrafo por el siguiente: "Facultase al Poder Ejecutivo nacional para reducir con carácter general las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores y para establecer alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general".ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 6 de la ley citada, con exclusión de las dispuestas en sus incisos a) y g) y en los puntos 2 -en relación con los seguros de vida y retiro- y, 3, 4, 5, 6 y 7 -en lo que respecta a los importes que deban abonar las obras sociales y el pago de coseguros a cargo de los beneficiarios de las mismas-, 8, 10, 11, 18, 20, 22 y 23 -en lo que respecta a inmuebles, sus partes o unidades, efectivamente destinados a vivienda-, y 26 del inciso j) del citado artículo.Asimismo se lo faculta para reducir el porcentaje del precio neto establecido en el primer párrafo del artículo... (II), del Título V, sobre el que los responsables inscriptos deben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar el gravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en los casos previstos en dicha norma Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gravar la importación de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con una tasa compensatoria del gravamen que recae sobre los insumos de los mismos bienes producidos en el país.CAPITULO III BIENES PERSONALES ARTICULO 5º - Incorporase como último párrafo del artículo 26 del Titulo VI de la Ley 23.966 y sus modificaciones -de Impuesto sobre los Bienes Personales-, el siguiente: "La alícuota establecida en el primer párrafo se incrementará en un CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas en este artículo. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para realizar el ordenamiento de los textos de las leyes de Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales, incluyendo todas las normas que hayan modificado los mismos hasta la fecha.CAPITULO V VIGENCIA ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para: a. Lo dispuesto en el artículo 1 que regirá a partir del 1 de enero de 1996, inclusive.b. Lo dispuesto en el artículo 3 que regirá a partir del 1 de abril de 1996, inclusive.ARTICULO 8º - Las facultades otorgadas en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º deberán ejercerse dentro de los doce meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial asimismo a los efectos de la presente ley y hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanente prevista en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional, las funciones asignadas a la mencionada Comisión serán ejercidas por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación.ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.DECRETO 296/96 Bs. As. 26/3/96 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.631 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Eduardo Bauzá. -Domingo F, Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.631, sancionada en 1996, introduce modificaciones sustanciales en la legislación tributaria argentina, abarcando el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Bienes Personales. Entre sus principales cambios, deroga ciertos incisos del artículo 20 del impuesto a las ganancias, establece nuevas bases para la percepción de cargos públicos y gastos protocolares, y faculta al Poder Ejecutivo a derogar o suspender exenciones tributarias específicas, con excepción de aquellas detalladas en la ley. En materia de IVA, fija la alícuota general en 21%, con facultad de reducirla o establecer alícuotas diferenciales, además de habilitar la suspensión o derogación de exenciones en diversos casos, incluyendo importaciones de libros y bienes destinados a vivienda. Para el impuesto sobre los bienes personales, incrementa en un 100% la alícuota para ciertos bienes bajo presunciones específicas. La ley también ordena la unificación y ordenamiento de las normativas tributarias, estableciendo un marco de vigencia progresiva y la creación de comisiones de control, con facultades de modificación por parte del Poder Ejecutivo dentro de un plazo de doce meses desde su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente ajusta cuánto deben pagar en impuestos diferentes personas y empresas en Argentina. Por ejemplo, aumenta o modifica las tasas del impuesto a las ganancias y del IVA, que son los impuestos que pagamos por nuestros ingresos y compras. También permite al gobierno eliminar o reducir ciertos beneficios fiscales, como exenciones en impuestos a la importación de libros o viviendas. Además, si tienes ciertos bienes que se presumen de alto valor, la ley hace que pagues más en impuestos sobre ellos. En términos simples, la ley busca actualizar y simplificar el sistema tributario, dándole al gobierno más herramientas para ajustar cuánto recauda y asegurando que los impuestos sean más justos y adecuados a la realidad económica del país. Para una persona común, esto puede significar que algunos productos o bienes que antes estaban exentos ahora pagarán impuestos, y que el gobierno puede cambiar las reglas para cobrar más o menos en ciertos casos, siempre dentro de un marco legal establecido.
Autor: I.A.
Voces
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