Modificación de la Ley N° 23.848, que otorgará el beneficio de una pensión vitalicia a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaron esas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Tipo
Ley
Número
24.652/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/05/1996
Publicación en el BO
28/06/1996
Nombre
PENSIONES

9/4/2019 Ley 24.652 Sancionada: Mayo 29 de 1996. PENSIONES Ley 24.652 Modificación de la Ley N° 23.848, que otorgará el beneficio de una pensión vitalicia a los ex- soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaron esas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Sancionada: Mayo 29 de 1996.Promulgada parcialmente: Junio 25 de 1996.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 23.848 por el siguiente texto: Artículo 1º ? Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.ARTICULO 2° ? Sustitúyese el artículo 2° de la ley 23.848 por el siguiente texto: Artículo 2° ? El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la pensión establecida en el artículo anterior.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ? ALBERTO R. PIERRI. ? CARLOS F. RUCKAUF. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.(Nota Infoleg: La presente ley fue observada parcialmente por el Decreto Nº 666/96 B.O. 28/6/96; posteriormente confirmada por el Honorable Congreso de la Nación B.O. 27/12/96 y promulgada en su totalidad por el Decreto Nº 1487/96 B.O. 27/12/96).Presidencia del Senado de la Nación PE- 1206/96 Al Señor Presidente de la Nación, Bs. As.. 28 de noviembre de 1996.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente a fin de comunicarle que el H. Senado, en la fecha, ha considerado la confirmación de la H Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación parcial al 9/4/2019 proyecto de ley N° 24.652 (Pensión de guerra a ex-combatientes de Malvinas). y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes. quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.Ley 24.652 Sancionada: Mayo 29 de 1996. (Nota Infoleg: Confirmación del Honorable Congreso de la Nación publicada en el Boletín Oficial del 27 de diciembre de 1996).Saludo a usted muy atentamente.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.652 establece una pensión de guerra del 100% de la remuneración mensual de cabo del Ejército Argentino para exsoldados conscriptos y civiles que participaron en acciones bélicas en las Malvinas, específicamente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto del 2 de abril al 14 de junio de 1982. La pensión se extiende a los derechohabientes, definidos en el artículo 53 de la Ley 24.241, incluyendo padres incapacitados y no jubilados, con un monto que se ajusta anualmente según los aumentos en los sueldos y regas del grado de cabo. La normativa también contempla la certificación de participación y la extensión del beneficio a los familiares, con mecanismos de actualización y condiciones específicas para su otorgamiento, sancionada en 1996 y confirmada posteriormente por el Congreso Nacional, con modificaciones parciales y promulgación definitiva.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley reconoce a los exsoldados y civiles que estuvieron en las Malvinas durante la guerra en 1982, otorgándoles una pensión equivalente a su sueldo como cabos del Ejército. Esto significa que si participaste en esa guerra, ahora puedes recibir una ayuda económica mensual que representa el 100% de lo que ganaba un cabo en ese momento. Además, si falleces, esa pensión puede pasar a tus familiares, como tus padres si estaban incapacitados y no tenían otra jubilación o pensión. La cantidad que recibes se ajusta cada año según los aumentos en los sueldos de los cabos, para mantener su valor. En la práctica, esto es como si te dieran una pensión especial por haber participado en un conflicto bélico, y también protege a tus seres queridos en caso de tu fallecimiento, siempre que puedan cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)