JUBILACIONES - COMPATIBILIDAD DE LOS JUBILADOS QUE AL 31/12/1993 TRABAJABAN EN RELACION DE DEPENDENCIA HASTA LA VIGENCIA DEL LIBRO I DE LA LEY 24.241
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1333/93
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/12/1993
- Publicación en el BO
- 07/01/1994
www.diarioprevisional.com.ar CONSIDERANDO: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social JUBILACIONES Resolución 1333/93 Adóptanse medidas en relación a los jubilados que al 31.12.93 se encontraran desempeñando actividades en relación de dependencia.Bs. As., 30/12/93 VISTO las Leyes Nros. 18.037 (t. o. 1976), 18.038 (t. o. 1980) y 24.241, y Que las leyes mencionadas en primer término no establecen la incompatibilidad entre el goce de la jubilación y el desempeño de actividades en relación de dependencia, y facultan al Poder Ejecutivo a establecer por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes jubilatorios.Que por Resolución MTySS Nº 39, del 11 de febrero de 1992, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1993 el régimen de compatibilidad establecido por Resolución MTySS Nº 536, del 28 de diciembre de 1989.Que a partir del momento en que de conformidad con el artículo 129 de la Ley Nº 24.241 entre en vigencia el Libro I de la misma quedarán derogadas las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias.Que la Ley Nº 24.241 establece, como principio, la incompatibilidad entre el goce de las prestaciones y el desempeño de actividades en relación de dependencia (arts. 34 y 111).Que a mérito de lo expresado, se considera que no es procedente prorrogar el régimen de compatibilidad establecido por Resolución MTySS Nº 39/92, teniendo en cuenta la próxima derogación de ese régimen por la Ley Nº 24.241.Que sin perjuicio de ello, debe contemplarse la situación de los jubilados que al 31 de diciembre de 1993 se encontraran desempeñando actividades en relación de dependencia, teniendo presente que por tratarse de un régimen de compatibilidad limitado en el tiempo y sujeto a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo, los beneficiarios del mismo, una vez vencido, no pueden invocar un derecho adquirido a la compatibilidad.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 101/85.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Los jubilados que al 31 de diciembre de 1993 se encontraran desempeñando actividades en relación de dependencia en los términos de la Resolución MTySS Nº 39 del 11 de febrero de 1992, podrán continuar en el desempeño de esas actividades, en las condiciones fijadas por la mencionada resolución, hasta la fecha de entrada en vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241. A partir de esta fecha les serán aplicables las disposiciones de la mencionada ley.El derecho reconocido en el párrafo anterior sólo podrá ser ejercitado por los jubilados que hubieran denunciado la vuelta a la actividad en la forma y plazos establecidos por los artículos 67 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976) y 49 de la Ley Nº 18.038 (t. o. 1980).Art. 2º — La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas de la presente resolución.Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.www.diarioprevisional.com.ar
Voces
- compatibilidad
- jubilados
- relación de dependencia
- ley 24.241
- ley 18.037
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)