CONVENIOS - APRUEBA EL ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES)
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1032/17
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 13/12/2017
- Publicación en el BO
- 14/12/2017
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/176084/QR CONVENIOS Decreto 1032/2017 Apruébase Acta Complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017 VISTO el Expediente N° 024-99-81504173-5-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241, N° 24.463, N° 26.417 y N° 26.425 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto N° 328/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL celebrado con fecha 14 de julio de 1994 entre la Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que en el marco de dicho Convenio de Transferencia y con fecha 24 de noviembre de 2015 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial del Estado Provincial aludido que hayan ejercido o ejercieran los cargos específicamente detallados en el Anexo Único de dicha Acta complementaria podrían obtener las prestaciones previsional de conformidad con las disposiciones normativas y los requisitos prescriptos por los artículos 8° a 16 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias y de aquellas otras que especialmente se señalan en el instrumento convencional referido.Que el Acta complementaria mencionada en el considerando precedente fue aprobada en todas sus partes por el Decreto Acuerdo de la PROVINCIA DE CATAMARCA N° 28 de fecha 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, por la Ley Provincial N° 5460.Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias del Acuerdo Complementario celebrado, en razón de ser el organismo del ESTADO NACIONAL competente para intervenir en el otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.Que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/176084/QR NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 24 de noviembre de 2015.Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la la intervención que les compete.CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24 de noviembre de 2015 entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, en copia autenticada como Anexo (IF-2017-32716991-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCOAL (ANSES), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la efectiva instrumentación del ACTA COMPLEMENTARIA que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).e. 14/12/2017 N° 97498/17 v. 14/12/2017 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar 047 ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL 1 1 En la ciudad de --~-~ ........... , a los .... :~.~-········ dias del mes de .. ~~;~ de dos mit...J.~ ..... , se reúnen en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la (ANSES), Uc. Diego 1 Administración Nacional de la Seguridad Social 1 Bossio, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucia Corpacci, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, suscripto el 14 de julio de 1994, aprobado por la Ley Provincial N° 4785, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 328/95, quienes convienen en formalizar el presente Acta Complementarla, a fin de viabillzar que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE CATAMARCA comprendidos en el ANEXO de la presente, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artfculos 8° a 17 y 26 a 33 de ta Ley No 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas: PRIMEBA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder \ Judicial de la PROVINCIA DE CAT AMAR CA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante del presente Acta los Comple~~ podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en articulas 8° á 17 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018, y los que se seflalan en la presente. Los cargos mencionados expresamente en el Anexo tienen "'- carácter definitivo y no podrá ser motivo de ampliación ni adecuación por parte de LA PROVINCIA, vedándose re-encasillamientos administrativas de cargos por vfa de equiparación funcional, remunerativa y jerárquica. 1 ES COPIA fiEl DEl ORIGINAl www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar 047 SEGUNDA; Acuérdese que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos exclusivamente por la ADMINISTRAC1ÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.TERCERA: Determrnese que quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios regidos por la Ley NO 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por los articulos ea a 17 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo, a excepción del art. 13 de la citada ley 1que no es aplicable ni evocable a los efectos de este instrumento, podrán sólicitar la transformación de su beneficio sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteñores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda.CUARTA: Dlspónese que la PROVINCIA DE CAT AMARCA instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones conforme a los parámetros estipulados por la Ley N° 24.018, lo cual implica un aporte mensual del 12% y la etiminación del tope. Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE CATAMARCA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual julio de 1994. A su vez podrá estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley N° 24.018 y promover la regularización de aportes ante la autoridad fiscal federal. Quedará 2 tS COPlA flll Dtl OB\G\MAl ~ MACARENA AocRo~1~t~ :oafU)INACiotl PR www.diarioprevisional.com.ar e\! www.diarioprevisional.com.ar 047 ! condicionada la implementación del presente 1 acreditación y cumplimiento de esta Cléusula.1 1 instrumento a la efectiva QUINTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los articulos SO y 9° de la Ley N° 24.018, serán computables los servicios prestados en et ámbito del Poder Judicial de la Provincia de CATAMARCA Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley NO 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio polltico o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeno de la función y/u otras causales estipuladas en la legislación provincial. SEXTA: La PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl (ANSES) establecerán las condiciones, procedimientos e instrucciones para tomar operativo lo aqur pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a conformar una dependencia oficial que sustancie los reclamos y atienda las cuestiones administrativas de los trámites individuales.SEPTIMA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que desempet\en funciones en los cargos comprendidos en el Anexo quedarán definitivamente incorporados al régimen jubilatorio previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando sometidos a las pautas establecidas en este régimen legal y a las modificaciones que se dicten en el Muro.OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley N° 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas ·por el artfculo 1 SO de la Ley N° 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes 3 l tS COPll f\t\ Btl 01\GUlll l www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar Ao{) ' transitorias conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.' NOVE HA; Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en ios alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de Jos funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener ~ equilibrio financiero del sistema prevlsional habida cuenta que se considera inoponible a ANSES. No se encuentra comprendido en la presente cláusula las vañaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley 24018.DECIMA: LA PROVINCIA DE CAT AMAR CA deberá reglamentar el presente 1 instrumento en función de la legislación provincial. A su vez, el Poder Ejecutivo Nacional a través de un decreto ratificará el presente instrumento para que adquiera plena validez legal.~ - PREVIA LECTURA Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar 047 ANEXOUNICO Nómina de Maaistradot y Funcionarios 1. Ministro 1 Juez de la Corte de Justicia 2. Procurador General de la Corte de Justicia 3. Juez de Cámara 4. Juez de Primera Instancia 1 5. Fiscal General 1 6. Fiscal de Cámara 7. Fiscal de Primera Instancia 8. Defensor de Cámara -Defensor y Asesor General 1 9. Defensor de Primera Instancia 1 O. Secretarios de Corte de Justicia 11. Secretarios de Cámara - Secretarios de Fiscal de Cámara 12. Secretarios de Juzgados de Primera Instancia- Secretarios de Fiscalias de Primera Instancia - Secretarios Defensorias - Secretarios de Asesoñas.13. Asesor de Menores e Incapaces 1 Asesor de Menores S www.diarioprevisional.com.ar
Voces
- cajas transferidas
- convenios
- magistrados
- ley 24.241
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