ASIGNACIONES FAMILIARES - RANGOS DE INGRESOS Y MONTOS DESDE SEPTIEMBRE 2020 (7,50%)
- Tipo
- Resolución
- Número
- 312/20
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 31/08/2020
- Publicación en el BO
- 02/09/2020
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234428/QR ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 312/2020 RESOL-2020-312-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018, N° 542 de fecha 17 de junio de 2020 y Nº 692 de fecha 24 de agosto de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES de fecha 1 de junio de 2020; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.Que, a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234428/QR Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que el artículo 1° del Decreto N° 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.Que, en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 692/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-166-ANSES-ANSES.Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de septiembre de 2020.Que, por su parte, el artículo 7° de dicho Decreto faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.Que, a su vez, el Decreto precitado dispuso que, a partir del 1º de septiembre de 2020, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 429/20 y el artículo 7º del Decreto Nº 692/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234428/QR ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 692/2020.ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-56067299-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-56067555-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-56067885-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-56068125-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-56068340-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-56068609-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 02/09/2020 N° 35982/20 v. 02/09/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO VALOR GRAL.ASIGNACIONES FAMILIARES ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 $ 4.128.- $ 4.128.- $ 4.128.- $ 4.128.- Remuneración Bruta $ 6.181.- $ 7.638.- $ 4.725.- $ 4.266.- $ 2.180.- $ 7.638.- $ 4.725.- $ 4.266.- $ 2.180.- $ 6.181.- $ 3.540.- $ 3.153.- $ 2.841.- $ 1.454.- $ 3.540.- $ 3.153.- $ 2.841.- $ 1.454.- $ 6.181.- $ 7.073.- $ 6.284.- $ 5.678.- $ 2.884.- $ 7.073.- $ 6.284.- $ 5.678.- $ 2.884.- $ 6.181.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 741.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 741.- MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) NACIMIENTO $ 4.128.- IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- ADOPCIÓN IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.- $ 24.694.- MATRIMONIO $ 6.181.- IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- PRENATAL $ 7.638.- IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 6.284.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 5.678.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 2.884.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- HIJO $ 7.638.- IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- $ 6.284.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 5.678.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- $ 2.884.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- HIJO CON DISCAPACIDAD $ 11.535.- $ 11.535.- $ 17.288.- $ 23.044.- $ 23.044.- IGF hasta $ 54.865.- $ 8.158.- $ 11.126.- $ 16.676.- $ 22.227.- $ 22.227.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- $ 5.148.- $ 10.712.- $ 16.057.- $ 21.405.- $ 21.405.- IGF desde $ 80.467,01 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- $ 5.918.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.$ 5.918.- $ 3.958.- $ 4.952.- $ 2.966.- $ 5.918.- $ 3.958.- $ 2.966.- $ 4.952.- $ 5.918.- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar Zona 2: Provincia del Chubut.Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo I - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ANEXO II ASIGNACIONES FAMILIARES NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- HIJO IGF entre $ 200.- y $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF desde $ 80.467,01 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 155.328.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF VALOR GRAL.$ 4.128.- $ 24.694.- $ 6.181.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 741.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 741.- $ 11.535.- $ 8.158.- $ 5.148.- $ 2.966.- $ 2.966.- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo II - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ANEXO III ASIGNACIONES FAMILIARES CÓNYUGE IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- HIJO IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- VALOR GRAL.ZONA 1 $ 857.- $ 1.701.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 3.540.- $ 3.153.- $ 2.841.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF desde $ 80.467,01 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $11.535.- $ 11.535.- $ 8.158.- $ 11.126.- $ 5.148.- $ 10.712.- $ 2.966.- $ 3.958.- $ 2.966.- $ 3.958.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo III - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar ANEXO IV RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.ZONA 1 IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- $ 741.- $ 1.454.- NACIMIENTO IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- ADOPCIÓN IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- MATRIMONIO IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- CÓNYUGE IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- PRENATAL IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- HIJO IGF entre $ 6.105,79.- y $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF entre $ 80.467,01.- y $ 92.902.- IGF entre $ 92.902,01.- y $ 155.328.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 54.865.- IGF entre $ 54.865,01.- y $ 80.467.- IGF desde $ 80.467,01 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 6.105,79.- y $ 155.328.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 4.128.- $ 24.694.- $ 6.181.- $ 857.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 1.441.- $ 741.- $11.535.- $ 8.158.- $ 5.148.- $ 2.966.- $ 4.128.- $ 24.694.- $ 6.181.- $ 1.701.- $ 3.540.- $ 3.153.- $ 2.841.- $ 3.540.- $ 3.153.- $ 2.841.- $ 1.454.- $ 11.535.- $ 11.126.- $ 10.712.- $ 3.958.- $ 2.966.- $ 3.958.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo IV - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar ANEXO V MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD EMBARAZO AYUDA ESCOLAR ANUAL AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD VALOR GRAL.$ 3.540.- $ 11.535.- $ 3.540.- $ 2.966.- ZONA 1 $ 4.602.- $ 14.996.- $ 4.602.- $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo V - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar ANEXO VI www.diarioprevisional.com.ar RESOLUCIÓN 2020 "Año del General Manuel Belgrano" RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS CATEGORIAS A, B, C, D, E F, G, H, I, J, K $ 3.540.- $ 2.386.- $ 3.540.- $ 2.386.- $ 741.- $ 741.- $ 11.535.- $ 8.158.- $ 5.148.- $ 5.148.- $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.- ASIGNACIONES FAMILIARES PRENATAL HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 2.966.- $ 2.966.- $ 2.966.- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo VI - Incremento de los montos, rangos y topes del Régimen de Asignaciones Familiares 09/2020 – Decreto Nº 692/2020 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.www.diarioprevisional.com.ar
Voces
- asignaciones familiares
- ley 24.714
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