JUBILACIONES - COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES (ART. 49 LEY 18.037; CESES DESDE EL 31/12/1983)

Tipo
Resolución
Número
24/84
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/12/1983
Publicación en el BO
12/01/1984

JUBILACIONES RESOLUCION Nº 24 Bs. As., 30/12/83 CONSIDERANDO: Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1983 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.VISTO lo establecido por el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037, (t.o. 1976), y Que, de acuerdo con la disposición legal citada corresponde fijar los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1983 para la actualización de las remuneraciones por tareas en relación de dependencia.Por ello, www.diarioprevisional.com.ar El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Artículo 1º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1983 se actualizarán a los fines establecidos en el artículo 49, inciso 1º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), mediante la aplicación de los siguientes coeficientes: Remuneraciones devengadas en los años | Coeficiente Hasta 1950 | 2.729.906,0726 1951 | 2.326.919,9381 1952 | 1.726.689,7067 1953 | 1.541.492,7035 1954 | 1.342.453,8104 1955 | 1.313.583,8360 1956 | 999.290,7719 1957 | 981.231,2992 1958 | 652.407,4593 1959 | 382.957,0431 1960 | 320.428,3193 1961 | 269.378,8241 1962 | 210.626,3737 1963 | 171.517,4402 1964 | 125.359,9761 1965 | 92.059,7564 1966 | 68.448,4083 1967 | 52.776,0219 1968 | 52.776,0219 1969 | 48.865,3187 1970 | 45.062,0792 1971 | 32.802,1204 1972 | 23.479,3959 1973 | 13.366,8842 1974 | 9.835,4203 1975 | 3.338,0458 1976 | 938,3202 1977 | 443,1051 1978 | 151,5247 1979 | 54,3142 1980 | 23,8162 1981 | 12,6342 1982 | 5,3066 1983 | 1,0000 La actualización se practicará multiplicando las remuneraciones, por el coeficiente que corresponda al año en que las mismas se devengaron.Art. 2º — Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Seguridad Social a sus efectos.Mucci www.diarioprevisional.com.ar

Voces

  • coeficientes de actualización
  • actualización de remuneraciones
  • ley 18.037

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