JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DEL SUPLEMENTO DEL DECRETO 885/84 DESDE EL 01/04/1984

Tipo
Decreto
Número
1029/84
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
06/04/1984
Publicación en el BO
10/04/1984

Art. 2º — Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de abril de 1984.Art. 3º — El incremento establecido en el artículo 1º regirá también para quienes tuvieran derecho a prestaciones a partir del 31 de marzo de 1984.Art. 4º — La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.www.diarioprevisional.com.ar ALFONSIN Antonio Mucci JUBILACIONES Y PENSIONES Actualización del suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84, para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.DECRETO Nº 1.029 Bs. As., 6/4/84 CONSIDERANDO: VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de abril de 1984, y Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1984 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de trescientos cincuenta y un pesos argentinos (pesos argentinos 351) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de doscientos cuarenta y cinco pesos argentinos con setenta centavos ($a 245,70) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo.www.diarioprevisional.com.ar

Voces

  • suplemento
  • haberes mínimos
  • prestaciones no contributivas

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