JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DEL SUPLEMENTO DEL DECRETO 885/84 DESDE EL 01/11/1984

Tipo
Decreto
Número
3679/84
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
21/11/1984
Publicación en el BO
27/11/1984

Art. 3º — Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las pretaciones correspondientes a lo afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 1984.Art. 4º — La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ALFONSIN Hugo M. Barrionuevo www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Actualización del suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84, para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.DECRETO Nº 3.679 Bs. As., 21/11/84 VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de noviembre de 1984, y CONSIDERANDO: Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1º — A partir del 1º de noviembre de 1984 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de un mil setecientos cuatro pesos argentinos ($a 1.704) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de un mil ciento noventa y dos pesos argentinos con ochenta centavos ($a 1.192.80) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del 3 % con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Art. 2º — Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de noviembre de 1984.www.diarioprevisional.com.ar

Voces

  • suplemento
  • haberes mínimos
  • prestaciones no contributivas

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)