JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DEL SUPLEMENTO DEL DECRETO 885/84 DESDE EL 01/01/1985

Tipo
Decreto
Número
115/85
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
17/01/1985
Publicación en el BO
22/01/1985

www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1º — A partir del 1º de enero de 1985 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de dos mil trescientos setenta y dos pesos argentinos ($a 2.372) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de un mil seiscientos sesenta pesos argentinos ($a 1.660) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del 3% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Art. 2º — Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de enero de 1985.Art. 3º — Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las prestaciones correspondientes a los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 1984.Art. 4º — La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.JUBILACIONES Y PENSIONES Actualización del suplemento instituido por Decreto Nº 885/84 para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.DECRETO Nº 115 Bs. As., 17/1/85 VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de enero de 1985, y Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.CONSIDERANDO: Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.ALFONSIN Hugo M. Barrionuevo

Voces

  • suplemento
  • haberes mínimos
  • prestaciones no contributivas

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