JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DEL SUPLEMENTO DEL DECRETO 885/84 DESDE EL 01/04/1985
- Tipo
- Resolución
- Número
- 299/85
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/04/1985
- Publicación en el BO
- 18/04/1985
Art. 5º — Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Seguridad Social a sus efectos.Barrionuevo www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Actualízase la cuantía del suplemento instituido por Decreto Nro. 885/84.RESOLUCION Nº 299 Bs. As., 12/4/85 CONSIDERANDO: VISTO la resolución que incrementa los haberes jubilatorios y de pension a partir del 1º de abril de 1985, y Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y contributivas.Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.Por ello, Resuelve: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1985 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de cuatro mil trescientos setenta y un pesos argentinos ($a 4.371) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de tres mil sesenta pesos argentinos ($a 3.060) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del 3% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Art. 2º — Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de abril de 1985.Art. 3º — Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las prestaciones correspondientes a los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 1985.Art. 4º — La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.www.diarioprevisional.com.ar
Voces
- suplemento
- haberes mínimos
- prestaciones no contributivas
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