PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Tipo
Ley
Número
24.699/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
25/09/1996
Publicación en el BO
27/09/1996
Nombre
Prorrógase el plazo para el cumplimiento de las cláusulas hasta el 31 de diciembre de 1.998.

PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO Ley 24.699 Prorrógase el plazo para el cumplimiento de las cláusulas hasta el 31 de diciembre de 1.998.Sancionada: Setiembre 25 de 1.996.Promulgada: Setiembre 26 de 1.996.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1.998 el plazo para el cumplimiento de los cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1.993.ARTICULO 2° ? Se asignará al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre del año 1.999: a) El 21% de lo que se recaude por la aplicación de los gravámenes específicos a las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva.b) El producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido.EL SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la recaudación de los impuestos a que hace referencia el inciso a), se distribuirá de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del Título III, Capítulo IV, de la Ley 23.966 y sus modificaciones. Las asignaciones previstas en el presente artículo se efectuarán, en su caso, a partir del día en que se hagan efectivos los incrementos del Impuesto para los productos ya alcanzados por el tributo y, para los productos del inciso b), en su caso, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga su gravabilidad.(Por el Art. 2º de la Ley Nº 24.919 B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999") ARTICULO 3° ? El producido del impuesto que gravare a los automotores, chasis con motor y motores de tales vehículos que utilicen como combustible gasoil, en lo que corresponda a una alícuota aplicable sobre la base imponible de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), será destinado al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hasta el 31 de diciembre del año 1.999.(Por el Art. 2º de la Ley Nº 24.919 B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999") ARTICULO 4° ? Suspéndese desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 1.999, la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 30 del Título VI de la Ley 23.966 y sus modificaciones, para el impuesto sobre los Bienes Personales.Durante el período mencionado, los fondos recaudados a que se refiere el citado inciso se distribuirán según las proporciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 23.548, incluyéndose a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según las disposiciones vigentes.(Por el Art. 2º de la Ley Nº 24.919 B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999") (Nota Infoleg: por art. 5º de la Ley N° 27.432 B.O. 29/12/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el presente arítulo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.) ARTICULO 5° ? Desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 1.999, ambas fechas inclusive, el destino del producido del impuesto a las ganancias, establecido en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 102 de la ley de dicho tributo, texto ordenado en 1.986 y sus modificaciones, se hará efectivo con la previa detracción de la suma de quinientos ochenta millones de pesos ($ 580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente: a) La suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.b) La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales para refuerzo de la Cuenta Especial 550, "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias".c) La suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($ 440.000. 000) anuales al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3 inciso c) y 4 de la Ley 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.Las sumas que correspondan a las Provincias en virtud de lo dispuesto en el presente artículo les serán liquidadas mensualmente en la proporción correspondiente.(Por el Art. 2º de la Ley Nº 24.919 B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999") ARTICULO 6° ? Las sumas destinadas a las provincias de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5, deberán ser giradas por la Nación independientemente de la garantía mínima de coparticipación establecida en el Pacto Federal del 12 de agosto de 1.992 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1.993.ARTICULO 7° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? ALBERTO R. PIERRI. ? CARLOS F. RUCKAUF. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, ENBUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.Decreto 1083/96 Bs. As.,26/9/96 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.699 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Roque B. Fernández.Nota Infoleg: Por el Art. 11 de la Ley Nº 25.063 B.O. 30/12/1998 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1999 los plazos establecidos en la ley 24.699 que se cumplían el 31 de diciembre de 1998.Nota Infoleg: Por el Art. 17 de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999 se prorrogan los plazos establecidos en la Ley Nº 24.699, que se cumplían al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.063, hasta el 31 de diciembre del año 2001 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.Nota Infoleg: - Por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 ? artículo 5° ?, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 ? artículo 11 ?, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.".- Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.699 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 (posteriormente extendido hasta 1999 y más allá por leyes posteriores) el cumplimiento de cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, estableciendo además la asignación de recursos provenientes de impuestos específicos a combustibles y automotores para financiar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y otros fondos provinciales. La ley regula la distribución de recaudaciones fiscales, la destinación de fondos y la suspensión temporal de ciertos impuestos, con disposiciones de prórroga y modificaciones posteriores en el tiempo, incluyendo la transferencia de fondos a provincias y la priorización del financiamiento previsional, en un marco de coordinación fiscal federal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que hasta fines de 1998 (y en algunos casos hasta 1999 o más allá, según otras leyes), el gobierno se comprometió a cumplir ciertas metas y obligaciones relacionadas con el empleo, la producción y el crecimiento económico. Para financiar las jubilaciones y otros fondos sociales, parte de los impuestos que se cobran por los combustibles y los autos se destinarán a estos fondos, en lugar de ir a otros destinos. Además, se suspenden temporalmente algunos impuestos sobre bienes personales y ganancias, y los fondos recaudados se distribuyen a las provincias para apoyar sus gastos. Todo esto ayuda a asegurar que los recursos necesarios para las jubilaciones y el desarrollo social se mantengan en marcha, priorizando el financiamiento de la seguridad social y la coordinación fiscal entre Nación y provincias.

Autor: I.A.

Voces

  • pacto federal
  • empleo
  • producción
  • crecimiento
  • prórroga
  • financiamiento
  • jubilaciones
  • pensiones
  • impuestos
  • recaudación
  • coparticipación
  • leyes

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)