REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.700/96
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 25/09/1996
- Publicación en el BO
- 14/10/1996
- Nombre
- Modificación de la Ley N° 20. 744. Derogánse los Decretos Nros. 773/96, 848/96 y 849/96.
texactley24700 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 24.700 Modificación de la Ley N° 20. 744. Derogánse los Decretos Nros. 773/96, 848/96 y 849/96.Sancionada: Setiembre 25 de 1996.Promulgada Parcialmente: Octubre 10 de 1996.Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°? Agrégase como artículo 103 bis de la Ley N° 20.744. el siguiente: Artículo 103 bis: Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dineradas, no acumulables ni substituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) Los servicios de comedor de la empresa; b) Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabado que fije la autoridad de aplicación; c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el caso de trabajadores no comprendidos; d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos medios y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del periodo escolar; h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; i) El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.ARTICULO 2° ? Modificaciones al artículo 105 de la Ley N° 20.744: Artículo 105: Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de: a) Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance: b) Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI; c) Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del articulo 6° de la Ley N° 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior; texactley24700 d) El comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabado, o la locación. en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.ARTICULO 3°?Agrégase como artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. el siguiente: Artículo 223 bis: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabado, no imputables al empleador. o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.ARTICULO 4°? (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.341 B.O. 24/12/2007) ARTICULO 5° ?A partir de la fecha de vigencia de la presente ley los empleadores que venían otorgando beneficios sociales conforme al artículo 103 bis de la ley 20.744, deberán mantenerlos en los términos aquí establecidos.ARTICULO 6°?Deróguense los decretos 773/96, 848/96 y 849/96.ARTICULO 7°?Comuníquese al Poder Ejecutivo.? ALBERTO R. PIERRI.? CARLOS F. RUCKAUF.? Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.? Eduardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES EL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.Antecedentes Normativos - Artículo 4°, texto "... y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo", vetado por art. 1° del Decreto N° 1149/96 B.O. 14/10/1996.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.700, mediante su artículo 1°, incorpora el artículo 103 bis a la Ley 20.744, definiendo los beneficios sociales como prestaciones no remunerativas, no dineradas, no acumulables ni substituibles en dinero, otorgadas por el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. Estos beneficios incluyen servicios de comedor, vales alimentarios, canastas de alimentos, reintegros por gastos médicos y odontológicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación y gastos de sepelio. Además, modifica el artículo 105 para aclarar que las prestaciones complementarias en especie o dinero integran la remuneración, salvo ciertas excepciones, y establece que las asignaciones en dinero por suspensiones laborales no remuneradas son prestaciones no remunerativas. La ley también deroga decretos relacionados y obliga a los empleadores a mantener los beneficios sociales existentes bajo los nuevos términos, con la finalidad de fortalecer la protección social del trabajador.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que los empleadores brinden ciertos beneficios adicionales a los salarios, como comida, útiles escolares, ayuda con gastos médicos y otros, sin que estos sean considerados salario en dinero. Esto significa que, aunque no aumentan el sueldo en efectivo, mejoran la calidad de vida del trabajador y su familia. Además, se aclara qué pagos en especie o en beneficios no se consideran parte del salario y, por ejemplo, las ayudas por suspensiones laborales sin trabajo tampoco se suman al sueldo. En la práctica, esto ayuda a que los trabajadores tengan acceso a beneficios importantes sin que estos afecten sus aportes o derechos previsionales, fortaleciendo la protección social y garantizando una mejor calidad de vida laboral y familiar.
Autor: I.A.
Voces
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