Ley 24.733

Tipo
Ley
Número
24.733/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
13/11/1996
Publicación en el BO
11/12/1996

texactley24733 Ley 24.733 Sancionada: Noviembre 13 de 1996.Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° -Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo: "III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241.Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.(Artículo incorporado por art.1° de la Ley N°25.687 B.O. 3/1/2003) ARTICULO 3°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.(Artículo incorporado por art.2° de la Ley N°25.687 B.O. 3/1/2003) ARTICULO 4º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.733 modifica la Ley 24.241 en aspectos relacionados con el cálculo y recalculación de beneficios previsionales, estableciendo que si un derechohabiente pierde su beneficio, se procederá a recalcular los beneficios de los otros derechohabientes excluyéndolo. Además, extiende la aplicación de dichas disposiciones a pensiones por fallecimiento generadas a partir de la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley 24.241, y deroga normas contrarias. La normativa busca garantizar la equidad en la percepción de beneficios previsionales mediante ajustes en caso de pérdida de beneficios por parte de algún derechohabiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley establece que si uno de los beneficiarios de una pensión pierde su derecho a cobrarla, los otros beneficiarios deberán recalcular sus beneficios excluyéndolo, para mantener la equidad en la distribución. Además, las reglas también aplican a pensiones por fallecimiento que se otorguen desde la entrada en vigencia de la ley, y anula cualquier norma que vaya en contra de estas disposiciones. En la práctica, esto significa que si alguien deja de tener derecho a la pensión, los demás beneficiarios no solo dejan de recibir su parte, sino que también se ajustan sus beneficios para reflejar esa pérdida, asegurando que la distribución sea justa y actualizada.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficio
  • derechohabientes
  • recalcular
  • pensiones
  • fallecimiento
  • ley 24.241
  • ley 24.733
  • norma
  • reforma
  • perdida
  • percepción
  • reglamentación

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