Ley 24.734

Tipo
Ley
Número
24.734/96
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
13/11/1996
Publicación en el BO
11/12/1996

Ley 24734 del 13/11/96 Ley 24.734 Sancionada: Noviembre 13 de 1996.Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez, 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex- soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Eduardo Piuzzi.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.734 establece el derecho de acceso a los servicios del sistema de cobertura médica para beneficiarios de pensiones y beneficios sociales específicos, otorgados por la autoridad competente. La normativa dispone la afiliación automática de estos beneficiarios en el sistema de salud en el momento del reconocimiento del beneficio, garantizando así la continuidad y la protección de derechos en materia de seguridad social y salud pública. La ley también instruye la comunicación formal al Poder Ejecutivo para su implementación y cumplimiento, consolidando un marco legal que integra prestaciones sociales y cobertura sanitaria mediante procedimientos administrativos simplificados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que si una persona recibe ciertos beneficios sociales, como pensiones por vejez, invalidez, o pensiones para madres de siete hijos, automáticamente tiene derecho a acceder a los servicios de salud del sistema público. Además, el proceso de afiliación a la obra social o sistema de salud se realiza de manera automática en el momento en que se le otorga el beneficio, sin necesidad de que la persona tenga que hacer trámites adicionales. Esto significa que, si alguien recibe una pensión por alguna de estas razones, ya está cubierto en salud, lo cual es muy importante para que no tenga que preocuparse por gestionar su cobertura médica por separado. La ley también manda que esta información se comunique oficialmente al Poder Ejecutivo para que implemente estas medidas de forma efectiva, asegurando que los derechos sociales y de salud lleguen de manera rápida y sencilla a quienes los necesitan.

Autor: I.A.

Voces

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  • pensiones
  • ley 24.734
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