Pautas para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos para el instituto de prevision social de la provincia de buenos aires - dictamen dgaj nº 52429 del 5 de junio de 2012

Tipo
Circular
Número
65/17
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/10/2017
Publicación en el BO
02/10/2017
Nombre
CIRCULAR DP Nº 65/17

Buenos Aires, 02 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 65/17 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 50/12 La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.Asimismo incorpora el criterio sustentado en los dictámenes DGAJ N° 62779 y N° IF- 2017-12909574-ANSES-DGEAJ#ANSES, ampliando las pautas oportunamente definidas para la Circular DP N° 50/12, motivando su reemplazo.Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos: A) Expedientes iniciados o pendientes de resolución a partir de la vigencia de la presente circular.1. A fin de considerar como "fehacientes" los servicios autónomos a reconocer, sean estos por periodos anteriores al 1º de octubre de 1993 comprendidos en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II), o períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciono el SICAM, las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada, según el detalle de las pruebas que obran en el Anexo I de la PREV-19-07 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así acreditados se calificarán como "fehacientes". Se recuerda que la nómina de pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior reviste "carácter enunciativo", por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la PREV-19-07, se deberá dar intervención al Área Legal de la UDAI para que emita dictamen legal debidamente fundamentado, indicando si cabe calificar a dichos servicios como "fehacientes" o "no acreditados" o bien solicite las medidas que considere relevantes para evaluar los servicios a reconocer.Excepciones a la presentación de pruebas: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en este inciso, se calificarán como "fehacientes". Los períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM, que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla "datos personales" del SICAM dentro del período indicado, se calificarán como "fehacientes".La acreditación de los servicios incluidos en las excepciones, no requiere la intervención del Area Jurídica.2. Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM: Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada "datos personales". Los servicios así computados se calificarán como "fehacientes".3. Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como "fehacientes" si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si fueron extemporáneos y la prueba arrimada resulta verosímil, caso contrario se consideraran como "no acreditados".B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES: www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 1. Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.2. Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma de procedimiento PREV-19-07, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado en la misma, mediante el formulario que obra en esa norma como Anexo II. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III.En los casos en que se ratifique la calificación de los servicios efectuada mediante la resolución observada por el IPS, se deberá remitir el proveído obrante en el Anexo de la presente norma.Ahora bien, en aquellos casos en los que, luego del análisis que prevén los puntos precedentes se entienda que debe modificarse la calificación de los servicios a "no acreditados", la UDAI deberá dictar una resolución que revoque la anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Dto. N° 1287/97.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" Anexo Proveído de respuesta al IPS PBA Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.Lugar y FechaMMMMMMMMMMMMM Me dirijo a Uds. a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado donde solicitan una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente NºMMMMMMMMMMMMMMMMMM.Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescripto por las Resoluciones 1981/79 y 555/10, a saber: Actividad Autónoma Desde Hasta Carácter de los Servicios En consecuencia, se aprueba el cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trámite.Firma Jefe de la UDAI www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo deben tramitarse y reconocerse los servicios autónomos que una persona haya realizado para el IPS de Buenos Aires. En términos simples, si alguien trabajó por cuenta propia y quiere que ese tiempo sea reconocido para su jubilación, debe presentar pruebas que demuestren claramente esa actividad. La ley dice qué tipos de documentos sirven, como registros en AFIP o en el padrón de contribuyentes, y cuándo estas pruebas son suficientes sin necesidad de otros comprobantes. También explica qué hacer si ya hubo un reconocimiento previo o si el expediente fue devuelto para corregir errores. En definitiva, busca asegurar que solo se reconozcan los servicios que puedan acreditarse con pruebas confiables, para que las personas puedan acceder a sus beneficios previsionales con justicia y precisión.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La normativa establece las pautas para la tramitación y reconocimiento de servicios autónomos en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en línea con los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las resoluciones de AFIP. Se definen criterios de acreditación, incluyendo la evaluación de pruebas documentales y registros oficiales, diferenciando períodos anteriores y posteriores a 1993, y estableciendo procedimientos para expedientes pendientes y resoluciones previas. La normativa enfatiza la necesidad de pruebas fehacientes, permitiendo excepciones en ciertos casos acreditados por registros oficiales, y regula la ratificación y modificación de reconocimientos mediante procedimientos administrativos específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

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