SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
24.828/97
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
04/06/1997
Publicación en el BO
30/06/1997
Nombre
Amas de Casa. Adóptanse medidas para su ingreso al citado Sistema.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24.828 Amas de Casa. Adóptanse medidas para su ingreso al citado Sistema.Sancionada: Junio 4 de 1997.Promulgada: Junio 26 de 1997.B.O.: 30/06/97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-La presente ley regirá para las amas de casa comprendidas en el acápite 5) del inciso b) del artículo 3º de la Ley 24.241 modificado por el artículo 1º de la Ley 24.347.ARTICULO 2º-Las amas de casa mencionadas en el artículo precedente, podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del once por ciento (11 %) con destino a cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría mas baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.ARTICULO 3º -Las amas de casa que opten de conformidad con el artículo anterior tendrán derecho únicamente a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.En ningún caso podrán acceder a prestaciones derivadas del Régimen Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, salvo que con relación a las mismas cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la Ley 24.241.ARTICULO 4º-El Poder Ejecutivo podrá crear un "Fondo Solidario para las Amas de Casa" de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas y/o privadas.ARTICULO 5º-Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, que no se opongan ni sean incompatibles con esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.ARTICULO 6º- La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, queda facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la presente ley.ARTICULO 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.828- -ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.Decreto 580/97 Bs. As., 26/6/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.828, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. José A. Caro Figueroa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.828 establece un régimen específico para la incorporación de amas de casa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, permitiendo su ingreso mediante una opción de contribución voluntaria del 11% sobre una categoría mínima de renta imponible. La normativa limita las prestaciones a las previstas en el artículo 46 de la Ley 24.241, excluyendo el acceso a beneficios del régimen público salvo cumplimiento de requisitos independientes. Además, crea un Fondo Solidario para incrementar los haberes jubilatorios de las beneficiarias, financiado por aportes públicos y/o privados, y habilita a la autoridad administrativa a dictar normas aclaratorias y complementarias. La ley se complementa con disposiciones de la Ley 24.241 y sus modificatorias, garantizando su aplicación supletoria en casos no previstos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca que las amas de casa puedan acceder a una jubilación mediante una contribución voluntaria del 11% de su ingreso mínimo, en lugar de los aportes obligatorios tradicionales. Es como si alguien que no trabaja formalmente pudiera ahorrar un porcentaje de su ingreso para su jubilación, pero solo podrá recibir ciertos beneficios, principalmente pensiones básicas, sin acceder a las prestaciones completas del sistema público. Además, se crea un fondo especial para ayudar a mejorar sus haberes en el futuro, financiado con aportes de entidades públicas o privadas. La ley también deja claro que, si no se cumplen todos los requisitos, estas beneficiarias seguirán dependiendo de las normas generales del sistema previsional. En resumen, es una opción pensada para que quienes no tienen un empleo formal puedan empezar a prepararse para su jubilación, con ciertas limitaciones y apoyos específicos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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