FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.892/97
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 05/11/1997
- Publicación en el BO
- 09/12/1997
- Nombre
- Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Extiéndese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241.
Ley 24892 del 05/11/97 FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Ley Nº 24.892 Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Extiéndese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241.Sancionada: Noviembre 5 de 1997 Promulgada: Diciembre 2 de 1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 886/2005 B.O. 22/7/2005. Vigencia: rige desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto N° 1357/2004).ARTICULO 2º-Extiéndese el beneficio del artículo 1º a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley.ARTICULO 3º- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Publica, Jurisdicción Ministerio de Defensa.ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.-REGISTRADO BAJO EL N. 24.892-
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.892 amplía los beneficios previsionales establecidos por las Leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hayan participado en combate en el Atlántico Sur, y a sus derechohabientes según lo dispuesto en la Ley 24.241. La norma especifica los requisitos, beneficiarios, financiamiento y comunicación institucional, estableciendo un marco de protección social para veteranos de guerra en condiciones de vulnerabilidad, con particular énfasis en la relación con el sistema previsional y la asignación de recursos presupuestarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca brindar una ayuda económica adicional a aquellos oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participaron en la Guerra de Malvinas o en combates en el Atlántico Sur, y que, tras su retiro o baja voluntaria, no reciben una pensión. Es como si se creara un beneficio especial para veteranos que, por diferentes motivos, no lograron acceder a una jubilación, pero que enfrentan dificultades por su participación en el conflicto. Además, la ley también protege a los derechohabientes de estos veteranos, como sus padres incapacitados, asegurando que tengan acceso a una ayuda económica en caso de fallecimiento del beneficiario. Los fondos para estos beneficios provienen del presupuesto del Ministerio de Defensa, y la ley ordena comunicar estos derechos al Poder Ejecutivo para su implementación efectiva. En términos sencillos, es como si el Estado reconociera y apoyara a quienes arriesgaron su vida en la guerra, ofreciéndoles una ayuda económica adicional y asegurando que sus familias también puedan acceder a beneficios en caso de necesidad.
Autor: I.A.
Voces
- beneficio
- leyes 23.848 y 24.652
- personal en retiro
- baja voluntaria
- combate
- teatro de operaciones
- malvinas
- derechohabientes
- pensiones
- gastos
- presupuesto
- defensa
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)