IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
24.919/97
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
09/12/1997
Publicación en el BO
31/12/1997
Nombre
Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699.

Ley 24919 del 9/12/97 IMPUESTOS Ley 24.919 Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699.Sancionada: Diciembre 9 de 1997.Promulgada: Diciembre 29 de 1997.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997.ARTICULO 2º ? Sustitúyase en el texto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 24.699 las fechas "31 de diciembre de 1998" por la fecha "31 de diciembre del año 1999".ARTICULO 3º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.?REGISTRADA BAJO EL Nº 24.919? Decreto 1435/97 Bs. As., 29/12/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Jorge A. Rodríguez. ? Roque B. Fernández.NOTA: Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.919 prorroga la vigencia del impuesto a las ganancias en Argentina hasta el 31 de marzo de 2000, con modificaciones en los plazos de vencimiento de ciertos artículos de la ley 24.699, y establece la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1998. Además, dispone la suspensión temporal de la distribución de los ingresos fiscales derivados de dichas leyes hasta diciembre de 2005 o hasta la sanción de una ley de coparticipación federal, según la modificación introducida por la Ley 25.400 en 2001. La normativa regula los plazos de vigencia, las modificaciones en fechas de vencimiento y la suspensión de ciertos mecanismos de distribución de fondos públicos, en un marco de continuidad normativa y ajuste temporal de obligaciones fiscales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que el impuesto a las ganancias, que es un tributo que pagan las personas y empresas sobre sus ingresos, seguirá vigente hasta marzo de 2000. También ajusta las fechas en las que deben presentar ciertos pagos o declaraciones, extendiéndolas hasta fines de 1999. Además, durante un tiempo, se suspendió la distribución de los fondos recaudados por estos impuestos a las provincias y otros destinos, hasta diciembre de 2005 o hasta que se apruebe una nueva ley de reparto de esos recursos. En términos prácticos, esto significa que las obligaciones fiscales y la distribución de los recursos públicos relacionados con este impuesto permanecieron en un estado de suspensión o prórroga, afectando la planificación financiera y la distribución de fondos en el país durante ese período.

Autor: I.A.

Voces

  • modificación

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