Ley n° 23.746 - pension no contributiva madres que tuviesen siete o mas hijos

Tipo
Circular
Número
66/17
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/10/2017
Publicación en el BO
02/10/2017
Nombre
CIRCULAR DP Nº 66/17

Buenos Aires, 02 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 66/17 LEY N° 23.746 - PENSION NO CONTRIBUTIVA MADRES QUE TUVIESEN SIETE O MAS HIJOS Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación "Pensión no Contributiva - Madres que tuviesen siete o más hijos", instituida por la Ley N° 23.746 reglamentada por el Decreto N° 2360/1990.I. Aspectos Normativos Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869. La prestación no contributiva mencionada está destinada a las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, tienen el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será equivalente a un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.invalidez en el marco de II. Requisitos a) Titular 1. Ser o haber sido madre de SIETE (7) o más hijos nacidos con vida, cualesquiera fueran la edad, estado civil o nacionalidad de éstos o de su progenitora. A los fines de establecer el número de hijos, se tendrán en cuenta también los adoptados en adopción plena o simple de acuerdo con la Ley N° 19.134.2. Ser argentino o naturalizado, en este último caso con una residencia mínima y continuada en la República de UN (1) año inmediatamente anterior a la solicitud de la Pensión.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 3. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de QUINCE (15) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, entendiendo que no tiene que tener periodos de ausentismo continuos o discontinuos mayores a 60 días por año calendario.5. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida por la Ley N° 23.746. Se entiende por grupo las personas económicamente a cargo de la solicitante, residentes en el país, que convivan con ella.familiar conviviente, el conjunto de 7. Para tener derecho al presente beneficio, el cónyuge o concubino de la solicitante, si bien puede ser beneficiario de un Régimen Previsional, no puede ser titular de una Pensión por Vejez o de una Pensión por Invalidez de carácter no contributivo.b) Pensión Derechohabientes tanto cumplan con Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrán derecho a Pensión los siguientes derechohabientes en requisitos mencionados en los incisos 2 a 6 mencionados en el punto anterior a) Titular: (cid:1) El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso, en concurrencia con los hijos e hijas menores de DIECIOCHO (18) años de edad. Este límite de edad no regirá si los hijos de ambos sexos se encontrarán incapacitados para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su fallecimiento, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de DIECIOCHO (18) años.los (cid:1) Los hijos de ambos sexos en las condiciones del inciso anterior.No tendrá derecho a pensión el cónyuge que, por su culpa o culpa de ambos, estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento de la muerte de la causante.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" III. Detalle de Tareas UDAI a) Titular A los fines de dar curso a las solicitudes de la "Pensión no Contributiva ? Madres que tuviesen siete o más hijos" o su correspondiente transferencia (pensión a derechohabientes) se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:  No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.1.1. Solicita al titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis. 1.2.1. Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la presente Prestación. 1.2.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis. 1.2.1.2. Si no optare por desistir, se le deniega la presente prestación y se continúa con la tramitación de la ya iniciada.1.2.2. Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, se indicará a la titular que a los efectos de percibir la prestación solicitada, oportunamente se requerirá presentación de la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2. Verifica en ADP: 2.1. Que la titular, su cónyuge o concubino y sus hijos (según corresponda), se encuentren debidamente acreditados 2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 2.3. La nacionalidad.2.3.1. Si es argentina o naturalizada, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 1 año inmediatamente anterior a la solicitud.2.3.2. Si es extranjero, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o la que en el futuro las reemplacen. 2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe la considerar para establecer el correspondiente a la "Fecha de ingreso al país". 2.3.2.1.1. Si se prueban los años requeridos según la tiempo de residencia, nacionalidad, se continúa con el análisis.2.3.2.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación.2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la a la aplicación Dirección Nacional de Migraciones ? www.migraciones.gov.ar 3.1. Ingresa de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS lo establecido en Circular DPA N° 24/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito.(tránsito), según 3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica: 3.2.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.3.2.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4. 3.2.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.3.2.2. Que no posea periodos de ausentismo continuos o discontinuos mayores a 60 días por año calendario para el cómputo de la antigüedad en la residencia, en cuyo caso no tendrá derecho.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 4. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Pensión Madre 7 hijos Ley N° 23.746 o Transferencia Pensión Madre 7 hijos (en el caso de una pensión de la primera), según corresponda.5. Caratula con Tipo de Trámite por ANME un expediente 038 "EXP.PENS.GRAC.MADRES 7 HIJOS LEY 23746" o Tipo de Trámite 724 "EXP. PENSION ASIST. TRANSF. DE BENEFICIO" según la prestación iniciada y lo deja en estado 14-Iniciación.6.Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación.7. El expediente deberá contener: (cid:1) Carátula (cid:1) Impresión ADP (cid:1) Solicitud SPP (Form. PS 6.18),requiriendo la prestación Madres que tuviesen siete o más hijos (cid:1) Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales) (cid:1) Impresión SPRE (cid:1) Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder (cid:1) Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS) www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la transferencia de funciones a la ANSES para el trámite, otorgamiento, liquidación y pago de la Pensión No Contributiva para madres con siete o más hijos, establecida por la Ley N° 23.746 y reglamentada por el Decreto N° 2360/1990. La prestación consiste en una pensión mensual, inembargable y vitalicia, equivalente a un haber mínimo garantizado, destinada a madres argentinas, naturalizadas o extranjeras con residencia mínima de un año (argentinas) o quince años (extranjeras). Se detallan requisitos de elegibilidad, condiciones de beneficiarios y derechohabientes, y procedimientos administrativos para su tramitación, incluyendo verificaciones en bases de datos y documentación respaldatoria. La normativa también especifica las condiciones para la pérdida del beneficio por ausencias prolongadas y la situación de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece que, desde octubre de 2017, la ANSES se encarga de gestionar una pensión especial para madres que hayan tenido al menos siete hijos vivos, sin importar su edad o estado civil. La pensión es un ingreso mensual que no puede ser embargado y se recibe de forma vitalicia, equivalente a un salario mínimo. Para acceder, la madre debe cumplir ciertos requisitos, como ser argentina o tener una larga residencia en el país si es extranjera, y no tener otros beneficios previsionales. La norma también explica qué pasa si la madre fallece, permitiendo que otros familiares puedan acceder a una pensión. Además, detalla los pasos administrativos que deben seguirse para solicitar y mantener este beneficio, incluyendo verificaciones en bases de datos oficiales y requisitos de residencia y documentación. En términos simples, es como una ayuda económica garantizada para madres que han tenido muchos hijos, siempre que cumplan con las condiciones de residencia y situación económica, y que se tramita a través de procedimientos claros y controlados por la ANSES.

Autor: I.A.

Voces

  • pensión no contributiva
  • ley 23.746
  • madres con siete o más hijos
  • prestaciones sociales
  • requisitos de residencia
  • beneficiarios
  • transferencia de funciones
  • documentación
  • movimientos migratorios
  • residencia en argentina
  • beneficio inembargable
  • trámites administrativos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)