ZONAS DE DESASTRE

Tipo
Ley
Número
24.955/98
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/04/1998
Publicación en el BO
22/05/1998
Nombre
Declárase y ratifícase ese carácter para la región integrada por las Provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa. Autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar recursos crediticios ante organismos internacionales y la renegociación de créditos, a través de la banca oficial, otorgados a los damnificados. Obligaciones previsionales y tributarias. Diferimiento de plazos. Plan Trabajar. Refuerzo de cupos para las zonas afectadas. Información al Congreso de la Nación. Aplicación supletoria a la Ley N° 22.913. Exención de tarifas de peaje para los vehículos destinados al transporte de ayuda.

ZONAS DE DESASTRE Ley 24.955 Declárase y ratifícase ese carácter para la región integrada por las Provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa. Autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar recursos crediticios ante organismos internacionales y la renegociación de créditos, a través de la banca oficial, otorgados a los damnificados. Obligaciones previsionales y tributarias. Diferimiento de plazos. Plan Trabajar. Refuerzo de cupos para las zonas afectadas. Información al Congreso de la Nación. Aplicación supletoria a la Ley N° 22.913. Exención de tarifas de peaje para los vehículos destinados al transporte de ayuda.Sancionada: Abril 29 de 1998 Promulgada: Mayo 18 de 1998 B.O.: 22/05/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Declárase y ratifícase como "zona de desastre", durante el término de doce meses, a la región integrada por las provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales y de servicios.ARTICULO 2°-Las provincias afectadas determinarán los mecanismos correspondientes a fin de establecer los sujetos damnificados beneficiarios de la presente ley.ARTICULO 3°-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar recursos crediticios ante organismos financieros internacionales, especialmente ante el Banco Mundial, correspondientes a la línea "Facilidades por efecto del Niño". La determinación de la inversión deberá efectuarse a través de un informe en relación a las pérdidas verificadas y requerimientos futuros, para dotar a la zona de mecanismos aptos para la recuperación de la economía de la región.ARTICULO 4°-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la banca oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a damnificados por la catástrofe así como a tasas de interés subsidiadas mediante la reestructuración de partidas presupuestarias.ARTICULO 5°-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco Central instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto de los damnificados y durante la emergencia.ARTICULO 6°-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo correspondiente disponga el diferimiento, en forma inmediata y por el plazo de ciento ochenta días, de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas y a vencer, en los términos de los artículos 1° y 2°.ARTICULO 7°-Establécese que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos del artículo 3° deberán ser realizadas, preferentemente, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.ARTICULO 8°-Incorpóranse los beneficios del Plan Trabajar, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las actividades señaladas en el artículo 1°, autorizándose el refuerzo de los cupos para las zonas afectadas.ARTICULO 9°-El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso de la Nación de los planes de acción ejecutados y a ejecutar en el marco de la presente ley, en el plazo de sesenta días.ARTICULO 10.-Propiciar medidas especiales, para que las empresas concesionarias de servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan disponer medidas para atemperar la gravedad de la crisis, con carácter indicativo. ARTICULO 11.-Invítase a adherir a la presente ley a los gobiernos provinciales y municipales, de las provincias afectadas.ARTICULO 12.-Será de aplicación supletoria a todas las actividades comprendidas en el artículo 1°, la Ley 22.913.ARTICULO 13.-Los vehículos destinados al transporte de ayuda, fehacientemente comprobada, a las poblaciones afectadas, estarán exentos de abonar las tarifas de peaje tanto en tránsito hacia su destino como al retornar del mismo.ARTICULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-REGISTRADA BAJO EL N° 24.955- ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.Decreto 584/98 Bs. As., 18/5/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.955, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 24.955 declara y ratifica una zona de desastre en las provincias de Chaco, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa por un período de doce meses, habilitando al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar recursos crediticios internacionales, renegociar créditos, y adoptar medidas económicas y administrativas para mitigar los efectos de la catástrofe. La normativa contempla el diferimiento de obligaciones previsionales y tributarias, la incorporación de beneficios del Plan Trabajar, exenciones tarifarias en peajes para vehículos de ayuda, y la coordinación con las provincias afectadas para la implementación de acciones de recuperación. Además, establece mecanismos de información al Congreso y la aplicación supletoria de la Ley 22.913, con el fin de facilitar la asistencia y recuperación de las zonas afectadas en diversos ámbitos económicos, sociales y de infraestructura.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente reconoce que ciertas provincias argentinas sufrieron una emergencia, como una inundación o desastre natural, y toma medidas para ayudar a recuperarse. La ley permite que el gobierno nacional pida préstamos internacionales, renegocie deudas y aplique facilidades para que las personas y empresas afectadas puedan pagar menos o diferir sus obligaciones. También se facilitan recursos para obras públicas, se amplían los programas de empleo y se eximen de peajes a los vehículos que llevan ayuda. En resumen, es una especie de 'plan de ayuda rápida' para que esas provincias puedan superar la crisis y volver a la normalidad, con apoyo financiero, administrativo y social, durante un año.

Autor: I.A.

Voces

  • zona de desastre
  • región afectada
  • recursos crediticios
  • organismos internacionales
  • renegociación de créditos
  • obligaciones previsionales
  • diferimiento de plazos
  • plan trabajar
  • beneficios sociales
  • exención de tarifas
  • infraestructura
  • emergencia

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