CONDECORACIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 24.973/98
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 20/05/1998
- Publicación en el BO
- 23/06/1998
- Nombre
- Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990. Diploma de honor a los heridos en cumplimiento de su labor profesional. Pensión mensual y vitalicia para los familiares muertos y a los heridos de gravedad.
CONDECORACIONES Ley 24.973 Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990. Diploma de honor a los heridos en cumplimiento de su labor profesional. Pensión mensual y vitalicia para los familiares muertos y a los heridos de gravedad.Sancionada: Mayo 20 de 1998.Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 1998.B.O.: 23/06/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Distínguese con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, en Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990.ARTICULO 2°- La condecoración consistirá en una medalla y un diploma. La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y una réplica de la portada de la Constitución Nacional, así como el nombre y apellido del receptor. En el reverso, según corresponda, figurará la leyenda: "El Honorable Congreso de la Nación a los caídos en defensa de la Constitución", o "El Honorable Congreso de la Nación a los heridos en defensa de la Constitución". En el diploma se hará constar el nombre y apellido del receptor y la leyenda del reverso de la medalla.ARTICULO 3°- Distínguese con un diploma de honor a los ciudadanos que cumpliendo su labor profesional hayan sido heridos durante los hechos mencionados en el artículo 1º de la presente ley. En el mismo constará el nombre y apellido del receptor y la leyenda: "El Honorable Congreso de la Nación a los heridos en cumplimiento de su labor profesional".ARTICULO 4°- Concédese a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales durante los hechos del 3 de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.La determinación de los beneficiarios a quienes correspondiese la pensión otorgada a los familiares de los ciudadanos muertos, quedará a cargo del Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el régimen previsional mencionado en el párrafo precedente.ARTICULO 5º - Los Ministerios de Defensa y del Interior elevaran las nóminas de los acreedores a las condecoraciones, distinciones y reparaciones mencionadas en los artículos 1º, 3º y 4º. A tal fin, se considerará herido de gravedad a quienes hayan sufrido una incapacidad sobreviviente cuando menos parcial y permanente.ARTICULO 6º - El ciudadano que no se encontrase incluído en las nóminas elaboradas de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su inclusión mediante el mecanismo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.ARTICULO 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º, serán imputados al Presupuesto del Poder Legislativo Nacional correspondiente al ejercicio 1998. El Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de ley del Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º.ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 24.973 - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.Decreto 704/98 Bs. As., 17/6/98 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que por el citado Proyecto de Ley se distingue con una condecoración a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que por su participación en defensa de la Constitución Nacional, resultaron muertos o heridos de gravedad en los hechos de violencia acaecidos en Semana Santa de 1987, en Monte Caseros durante enero de 1988, en Villa Martelli en diciembre de 1988, en La Tablada en enero de 1989 y los del 3 de diciembre de 1990.Que por el artículo 4º del Proyecto de Ley se concede a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales durante los hechos del 3 de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.Que el artículo 7º del citado Proyecto de Ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional incorporara al Proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Proyecto de Ley.Que al momento de la sanción del Proyecto de Ley, la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 Nº 24.938 ya había sido sancionada y promulgada, resultando, en consecuencia, imposible la incorporación establecida.Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE LOS MINISTROS DECRETA: Artículo 1° - Obsérvase en el artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973 la frase que dice: "El Poder Ejecutivo nacional incorporará al proyecto de ley del Presupuesto de la Administración para el ejercicio 1998, los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º".Art. 2° - Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.973, Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González. - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández. - Alberto J. Mazza. - Susana B. Decibe. - Guido Di Tella.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 24.973 establece un régimen de condecoraciones, distinciones y pensiones para miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que participaron en defensa de la Constitución Nacional durante hechos de violencia ocurridos entre 1987 y 1990. La normativa contempla la entrega de medallas, diplomas de honor y pensiones vitalicias a los familiares de los caídos y a los heridos en cumplimiento de sus funciones. Además, regula los procedimientos para la inclusión en nóminas de beneficiarios y la asignación presupuestaria correspondiente, estableciendo que los gastos serán financiados con recursos del Presupuesto Nacional, con ajustes en la legislación presupuestaria de 1998 debido a la sanción previa de la ley de presupuesto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley reconoce y recompensa a los militares, policías y personal de seguridad que participaron en eventos violentos en los que resultaron heridos o murieron, en defensa de la Constitución. Les otorga medallas y diplomas como reconocimiento simbólico, y también paga una pensión mensual y de por vida a los familiares de quienes murieron o a los heridos de gravedad, siempre que hayan cumplido con sus tareas habituales en esos hechos. En la práctica, esto significa que si alguien estuvo en esas situaciones y fue afectado, puede recibir un reconocimiento formal y una ayuda económica para sus seres queridos, asegurando que su sacrificio sea valorado y que sus familias tengan un apoyo económico permanente.
Autor: I.A.
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