Transferencia de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas decreto N° 746/17
- Tipo
- Circular
- Número
- 67/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/10/2017
- Publicación en el BO
- 02/10/2017
- Nombre
- CIRCULAR DP Nº 67/17
Buenos Aires, 02 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 67/17 TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE TRAMITACION, OTORGAMIENTO, LIQUIDACION Y PAGO DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DECRETO N° 746/17 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta a partir de la publicación de la presente Circular, para la atención de los trámites relacionados con las Prestaciones no Contributivas (ex caja 40), en virtud de las transferencia a ANSES de funciones que se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES que fuera establecida en el artículo 15 del Decreto N° 746/17.I. Aspectos Normativos Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869. Las prestaciones que estarán a cargo de esta ANSES son las detalladas en el siguiente cuadro.invalidez en el marco de www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" DESCRIPCION PRESTACION Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley de Presupuesto) LEYES APLICADAS JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JK, JL, JM, JN, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV, JW, JX.FE FD HB FH FI FK GD Pensión a la Vejez Vejez mayor de 80 años Pensión para Madres de 7 (siete) o más hijos Precursores de la Aeronáutica Pioneros de la Antártida Premio Nobel Primeros Premios Nacionales, Ciencias, Letras, Artes Plásticas GA, GB, GC Premios Olímpicos IA FJ IB FG Prelados, Sacerdotes y Seculares Ex-Presidentes y Vicepresidentes de la Nación. Ex-Obispos y Arzobispos Primera Conscripción. Leyes varias del Congreso Jueces de la Corte Suprema de la Nación. Familiares de Desaparecidos Ciudadanos Discapacitados por la Guerra de Malvinas Ley Graciable Personalidades Destacadas NORMA LEGAL 23.110, 23.270, 23.410, 23.526, 23.659, 23.763, 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, Dto. 2053/10.13.478 Art. 9° Dto. 775/82 23.746 18.559, 19.422 19.472 y modificatorias 21.607 16.516 y modificatorias, 20.733 23.891 22.430 16.989, 24.018 21.540 19.036 20.773, 20.776, 22.602 FA, FB, FC 19.939 23.466 23.017 23.007 FK HA GE GG www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" II.Detalle de Tareas Hasta tanto se establezca el circuito operativo derivado de la trasferencia de funciones establecida en el Decreto N° 746/17, se detallan a continuación las pautas que deberá tener en cuenta la UDAI ante la presentación de titulares que se presenten a iniciar alguna de las Prestaciones no Contributivas detalladas en el cuadro precedente o bien a realizar consultas relacionadas con el inicio de las mismas o del estado del iniciado oportunamente ante la EX COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.trámite de aquellas que hubieran sido A) Presentación para el Inicio de una Prestación no Contributiva. Hasta tanto se dicte la normativa pertinente solo se procederá al inicio de las siguientes prestaciones: o Pensión a la vejez - Ley N° 13.478 o Pensión para Madre de 7 o más hijos - Ley N° 23.746 o Transferencia Pensión Madre 7 hijos a Derechohabientes.1. Ante la presentación de un titular a iniciar una prestación por Vejez, se le deberá en primer término asesorar para la obtención de una PUAM, dado que esta última sería más beneficiosa. En caso de no desear una PUAM e insistir en iniciar una Prestación por Vejez, se debe seguir el procedimiento normado en la circular respectiva.2. Ante la presentación de un titular a iniciar una prestación Madre de 7 o más hijos, se debe seguir el procedimiento normado en la circular respectiva.3. Ante la presentación de un titular a iniciar una prestación distinta a las enunciadas en los puntos precedentes, se le deberá solicitar los datos de contacto e indicarle que se le contactará a la brevedad para citarlo al inicio del beneficio pretendido. Asimismo deberá enviar el caso a la casilla de consulta previsional, informando los datos del titular y la prestación pretendida.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" B) Presentación para Consulta estado de expediente de Prestación No Contributiva iniciado ante la EX COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.1. Verifica en ANME si el titular tiene expediente caratulado de Prestación No Contributiva 1.1. En caso positivo sigue en 2. 1.2. En caso negativo indica al titular que no se registra inicio de prestación y actuar en consecuencia según lo indicado en el inciso A).2. Verifica si el expediente se encuentra con un estado distinto a terminal.2.1. En caso positivo, indica que esta ANSES se encuentra en el proceso de traspaso de las funciones otorgadas por el Decreto N° 746/17, se le deberá requerir los datos de contacto e indicarle que se le comunicará cualquier novedad por los canales designados.2.2. En caso negativo indica que el expediente ya fue resuelto por la EX COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, informándole el estado y si se encontrase Acordado, verifica RUB para informar número de beneficio y fecha de pago.3. Presentación de un beneficiario para realizar alguna acción sobre su beneficio (cambio de banco - Alta/baja/modificación de apoderado - Activaciones - Rehabilitaciones) 3.1. Verifica en RUB si el titular tiene un beneficio vigente de una Prestación No Contributiva 3.1.1. En caso positivo, indica que esta ANSES se encuentra en el proceso de traspaso de las funciones otorgadas por el Decreto N° 746/17, se le deberá hacer cumplimentar la documentación pertinente al trámite, la cual deberá ser guardada en la UDAI en un legajo caratulado en SIDU hasta tanto se indiquen las pautas para ser incorporada al sistema.3.1.2. En caso negativo indica al titular que no posee un beneficio vigente.ANTE LA PRESENTACIÓN DE UN TITULAR, EN TODOS LOS CASOS, DEBERA REALIZAR LA ACREDITACIÓN Y/O ACTUALIZACION DE LOS DATOS EN ADP, O EL CORRESPONDIENTE ASESORAMIENTO A TAL FIN.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 67/17 establece la transferencia de funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas (ex caja 40) desde la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a la ANSES, a partir del 1 de octubre de 2017, mediante el Decreto N° 746/17. La normativa especifica las prestaciones alcanzadas, excluyendo aquellas reguladas por leyes específicas (Ley N° 13.478, Ley N° 26.928, Ley N° 25.869) y detalla procedimientos transitorios para la atención de solicitudes y consultas, incluyendo la verificación de expedientes y la gestión de beneficios en proceso, hasta la implementación del circuito operativo definitivo. La normativa también contempla las pautas para la atención de titulares y beneficiarios, así como la conservación de documentación en los sistemas internos de la ANSES, en un contexto de transición institucional y operativo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, desde octubre de 2017, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) asumió la responsabilidad de gestionar varias prestaciones sociales no contributivas, como pensiones y ayudas para madres con muchos hijos, que antes estaban a cargo de otra entidad. Esto significa que si una persona solicita alguna de estas prestaciones, ahora debe acudir a la ANSES en lugar de la antigua comisión. Además, la norma explica cómo deben atenderse las solicitudes y consultas durante el período de transición, incluyendo verificar si ya existe un expediente y qué estado tiene, para asegurar que los beneficios lleguen a quienes corresponden sin interrupciones. En términos prácticos, si alguien busca acceder o consultar su prestación, la ANSES debe guiarlo, verificar su situación en los registros y gestionar su trámite, asegurando que toda la documentación quede registrada correctamente en sus sistemas internos hasta que se implemente completamente el nuevo circuito operativo.
Autor: I.A.
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