REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Tipo
Ley
Número
25.067/99
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
09/12/1998
Publicación en el BO
18/01/1999
Nombre
Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977

Ley 25.067 del 9/12/98 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 25.067 Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977 Sancionada: Diciembre 9 de 1998.Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999.B.O.: 18/01/99 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° -Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.977 por el siguiente: Artículo 59. -El producido del gravamen resultante de los artículos 9° y 38 del presente régimen, se destinará: a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Organismo dependiente de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Ley 23.548 y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la norma correspondiente.Esta distribución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sentará precedente a los fines de la coparticipación federal de impuestos.ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-REGISTRADA BAJO EL N° 25.067- ALBERTO R. PIERRI -CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo -Mario L. Pontaquarto.Nota Infoleg: - Por el Art. 76 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 ? artículo 5° ?, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 ? artículo 11 ?, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.".- Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.067 establece un régimen simplificado de contribución para pequeños contribuyentes, modificando el artículo 59 de la Ley 24.977 para distribuir el producido de los gravámenes provenientes de los artículos 9° y 38 del régimen. La distribución del 70% del ingreso se destina al financiamiento de prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mientras que el 30% se transfiere automáticamente a las jurisdicciones provinciales, en conformidad con la Ley 23.548, incluyendo Tierra del Fuego. La vigencia de esta distribución fue hasta el 31 de diciembre de 1999, con prórrogas posteriores hasta el 31 de diciembre de 2005, en función de la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, sin que ello establezca precedente para la coparticipación general de impuestos. La norma también regula la comunicación al Poder Ejecutivo y establece disposiciones transitorias relacionadas con la prórroga de la distribución de tributos, en el contexto de la coordinación fiscal federal argentina.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que una parte del dinero que se recauda por ciertos impuestos (el 70%) se usa para pagar beneficios sociales gestionados por la seguridad social, como jubilaciones y pensiones. El otro 30% se distribuye automáticamente a las provincias, incluyendo Tierra del Fuego, para que puedan usarlo en sus propios gastos. Esto fue válido hasta fines de 1999, y luego se prorrogó varias veces hasta 2005, siempre en el marco de las reglas de distribución de impuestos entre la Nación y las provincias. En términos sencillos, es como si una parte de los impuestos recaudados se destinara a pagar beneficios sociales y otra parte se repartiera automáticamente entre las provincias para que puedan atender sus necesidades, pero estas reglas no afectan la distribución general de todos los impuestos del país, solo los específicos mencionados en la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • régimen
  • modificación

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