PRESUPUESTO
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.107/99
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 12/05/1999
- Publicación en el BO
- 03/06/1999
- Nombre
- Déjase sin efecto el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, establecido en el Decreto Nº 455/99.
Ley 25.107 del 1/6/99 PRESUPUESTO Ley 25.107 Déjase sin efecto el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, establecido en el Decreto Nº 455/99.Sancionada: Mayo 12 de 1999.Promulgada de Hecho: Junio 1º de 1999.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y de la entidad Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, determinado en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999.ARTICULO 2º ? Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el artículo 15 del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999.ARTICULO 3º ? Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir las modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la Ley 25.064, como, asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4º de la misma ley, con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado.ARTICULO 4º ? Exclúyese de la facultad acordada en el artículo anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo Social, 70 - Ministerio de Cultura y Educación, 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social.ARTICULO 5º ? Dentro de los ciento cincuenta días de publicada la presente ley, la Auditoría General de la Nación procederá a auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino legalmente establecido.A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.?REGISTRADA BAJO EL Nº 25.107? ALBERTO R. PIERRI. ? CARLOS F. RUCKAUF. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Juan Carlos Oyarzún.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.107, sancionada en 1999, dispone la suspensión del ajuste en los créditos presupuestarios destinados a gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 (Ministerio de Cultura y Educación) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en relación con lo establecido en el Decreto 455/99. Además, faculta al Poder Ejecutivo para modificar los créditos autorizados por la Ley 25.064, excluyendo ciertos ministerios específicos, y ordena una auditoría de las presupuestarias de las universidades nacionales en un plazo de 150 días, con el objetivo de verificar la correcta ejecución y destino de los recursos públicos. La normativa también establece la comunicación de los resultados al Congreso y la posible introducción de modificaciones presupuestarias para ajustar el resultado financiero estimado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que, desde su publicación en 1999, no se deben aplicar los aumentos automáticos previstos en el presupuesto para ciertos organismos como el Ministerio de Cultura y Educación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. También le da la facultad al Gobierno para hacer cambios en los fondos destinados a otros ministerios, salvo algunos específicos, con el fin de ajustar las cuentas públicas. Además, ordena que en unos meses se revisen las finanzas de las universidades nacionales para asegurarse de que el dinero se usó correctamente y que los gastos coinciden con lo planificado. Los resultados de esas auditorías deben ser informados al Congreso, para mantener la transparencia y el control del uso de los recursos públicos.
Autor: I.A.
Voces
- presupuesto
- créditos
- gastos corrientes
- ministerio de cultura y educación
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- ajuste
- ley 25.107
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- financiamiento
- universidades nacionales
- control presupuestario
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