PROVINCIA DE CORRIENTES
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.158/99
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 01/09/1999
- Publicación en el BO
- 20/09/1999
- Nombre
- Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
PROVINCIA DE CORRIENTES PROVINCIA DE CORRIENTES Ley 25.158 Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.Sancionada: Septiembre 1 de 1999.Promulgada: Septiembre 13 de 1999.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Estado de Emergencia de la provincia de Corrientes. Declárase y ratifícase en "estado de emergencia", durante el término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.ARTICULO 2º ? Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el 01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.ARTICULO 3º ? Prorróguese la obligatoriedad de instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de emergencia.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.?REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Juan Estrada. ? Juan C. Oyarzún.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.158 declara y ratifica un estado de emergencia en la provincia de Corrientes por un período inicial de seis meses, prorrogable, abarcando actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. Además, faculta al Poder Ejecutivo nacional, mediante la AFIP, a implementar medidas de diferimiento en el cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales vencidas o por vencer en el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 1999. También prorroga la obligatoriedad de la instalación de controladores fiscales durante la vigencia del estado de emergencia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que la provincia de Corrientes puede estar en una especie de 'modo de emergencia' por seis meses, con posibilidad de extender ese período. Durante ese tiempo, el gobierno nacional, a través de la AFIP, puede permitir que las empresas y personas posterguen el pago de sus impuestos y aportes previsionales que vencen en ese período, para aliviar su situación económica. Además, se mantiene la obligación de instalar dispositivos electrónicos que controlan las operaciones fiscales, pero solo mientras dure la emergencia. En resumen, es como si se diera un respiro temporal a las obligaciones económicas y fiscales de las empresas y trabajadores en esa provincia, para facilitar su recuperación en momentos difíciles.
Autor: I.A.
Voces
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- corrientes
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- actividades mineras
- actividades de servicios
- obligaciones tributarias
- obligaciones previsionales
- diferimiento
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- afip
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