JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.210/99
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 24/11/1999
- Publicación en el BO
- 29/12/1999
- Nombre
- Beneficiarios incluidos en las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892. Garantía de continuidad de los programas médico-asistenciales. Organización de veteranos de guerra.
JUBILACIONES Y PENSIONES JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 25.210 Beneficiarios incluidos en las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892. Garantía de continuidad de los programas médico-asistenciales. Organización de veteranos de guerra.Sancionada: Noviembre 24 de 1999.Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales.ARTICULO 2º ? Los beneficiarios de las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral.ARTICULO 3º ? Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Juan C. Oyarzún.?REGISTRADA BAJO EL Nº 25.210?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.210 garantiza la continuidad de los programas médico-asistenciales para los beneficiarios incorporados a través de las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, quienes permanecen en la órbita del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Además, establece que dichos beneficiarios conservan el derecho a la obra social vinculada a su relación laboral, y otorga igualdad de derechos y obligaciones a las organizaciones de veteranos de guerra en comparación con las de jubilados y pensionados. La normativa busca asegurar la protección social integral y la continuidad de la asistencia sanitaria para los beneficiarios de dichas leyes, así como la organización y derechos de los veteranos de guerra.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley asegura que las personas que recibieron beneficios bajo las leyes 23.848, 24.652 y 24.892 sigan recibiendo atención médica y social a través del mismo instituto, el INSSJP. También confirma que estos beneficiarios mantienen su obra social relacionada con su trabajo, como si siguieran con su empleo, y que los veteranos de guerra tienen los mismos derechos y obligaciones que los jubilados y pensionados. En términos sencillos, esto significa que si alguien recibe una jubilación o pensión por estas leyes, no perderá la cobertura médica ni los beneficios sociales, y los veteranos de guerra serán tratados en igualdad de condiciones en cuanto a sus derechos sociales. La ley busca proteger la continuidad de la asistencia y garantizar igualdad de trato para estos grupos, evitando que pierdan beneficios adquiridos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)