SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.249/00
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 10/05/2000
- Publicación en el BO
- 03/07/2000
- Nombre
- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 25.249 Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Sancionada: Mayo 10 de 2000 Promulgada Parcialmente: Junio 28 de 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa, la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del Banco de La Pampa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en las condiciones, límites y prescripciones de la presente ley.ARTICULO 2º ? Estarán obligatoriamente comprendidos en dicho convenio los trabajadores que actualmente se desempeñan en el Banco de La Pampa y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que hace referencia en el artículo precedente.ARTICULO 3º ? El Poder Ejecutivo nacional otorgará las prestaciones del régimen previsional público previstas en el artículo 17, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 24.241 conforme a las condiciones que se establezcan en el precitado convenio y siempre que se ingresen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (régimen previsional público) las contribuciones patronales correspondientes al personal comprendido, en el porcentaje que establezcan las disposiciones nacionales vigentes a la fecha de efectuar las mismas.ARTICULO 4º ? A partir de la entrada en vigencia del convenio los requisitos de años de edad y de servicio para la obtención de los beneficios previsionales previstos en el artículo anterior serán los exigidos por la Ley 24.241 o de la normativa que en el futuro la sustituya.ARTICULO 5º ? Serán de aplicación al personal comprendido, las normas sobre evaluación, calificación y certificación del grado de invalidez, intervención y procedimiento ante las comisiones médicas y la Cámara Federal Nacional de la Seguridad Social que establecen la Ley 24.241, sus modificatorias o las disposiciones que en el futuro las sustituyan.ARTICULO 6º ? Las prestaciones previstas en el artículo 3º serán compatibles con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en la presente ley.ARTICULO 7º ? El pago de las jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa anteriores a la suscripción del convenio, continuarán a cargo de los organismos otorgantes de dichas prestaciones.ARTICULO 8º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.PASCUAL. ? ALVAREZ. ? Guillermo Aramburu. ? Mario L. Pontaquarto.? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.249 ? ????? NOTA: Los textos en negrita fueron observados.Decreto 507/2000 Bs. As., 28/6/2000 VISTO el Expediente Nº 001-002728/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO: INFOLEG Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a convenir con el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, la transferencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal del BANCO DE LA PAMPA al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que en dicho convenio estarán comprendidos los trabajadores que actualmente se desempeñan en el BANCO DE LA PAMPA y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que se hace referencia.Que por el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las prestaciones del Régimen Previsional Público previstas en el artículo 17 incisos a), b), c) d) y e) de la Ley Nº 24.241.Que resulta necesario observar el mismo debido a que incluye prestaciones a otorgar por el ESTADO NACIONAL que requieren el ingreso de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) con anterioridad a la fecha del traspaso y de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241.Que además en el citado artículo no se establece el derecho a opción entre el Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización previstos en la Ley Nº 24.241, generando un tratamiento desigual entre los distintos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que consecuentemente con lo expresado "ut supra" debe observarse el artículo 4º en la remisión que efectúa al artículo 3º del citado Proyecto de Ley.Que el artículo 6º establece un régimen de compatibilidad entre las prestaciones previstas en el Régimen Previsional Público estipulado por el Título II del Libro I de la Ley Nº 24.241 con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en el artículo 2º del Proyecto de Ley.Que la compatibilidad entre el Régimen Previsional Provincial y el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) importa una excepción a la normativa vigente en la materia y al principio rector de los convenios de transferencia de los regímenes de previsión y seguridad social provinciales y municipales al Estado Nacional, suscriptos en el marco del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales con fecha 12 de agosto de 1993 ratificado por el Decreto Nº 14 de fecha 6 de enero de 1994.Que dicha compatibilidad debe surgir de un análisis económico, financiero y de las prestaciones que asumirá el Estado Nacional por lo cual se estima conveniente observar el artículo 6º.Que la presente medida no altera el marco regulatorio general ni el espíritu del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvase en su totalidad el artículo 3º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.Art. 2º ? Obsérvase en el artículo 4º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 la frase que expresa "...previstos en el artículo anterior...".Art. 3º ? Obsérvase en su totalidad el artículo 6º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.Art. 4º ? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249.Art. 5º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Mario A. Flamarique. - Ricardo H. López Murphy. - Juan J. Llach. - Adalberto Rodríguez Giavarini. - José L. Machinea. - Federico T. M. Storani. - Héctor J. Lombardo. - Nicolás V. Gallo. - Ricardo R. Gil Lavedra. INFOLEG
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.249 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con el gobierno de la Provincia de La Pampa la transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La normativa establece la inclusión obligatoria de los trabajadores actuales y futuros del banco en dicho convenio, garantizando la continuidad de prestaciones públicas conforme a la Ley 24.241, con condiciones específicas para la compatibilidad y la evaluación de invalidez. Además, regula la continuidad del pago de jubilaciones anteriores por los organismos originarios y la compatibilidad de prestaciones entre regímenes provincial y nacional, con observaciones sobre aspectos financieros y de derechos adquiridos, enmarcando la transferencia en el contexto del Pacto Federal y la normativa de seguridad social vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que el gobierno nacional puede acordar con La Pampa que las jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa pasen a formar parte del sistema nacional de jubilaciones. Esto significa que los empleados actuales y futuros del banco estarán cubiertos por las reglas del sistema nacional, con beneficios y requisitos similares a los establecidos por la ley 24.241. Además, las jubilaciones que ya se estaban pagando seguirán siendo responsabilidad de los organismos que las otorgaron antes. También se asegura que las prestaciones del sistema provincial y nacional puedan coexistir, pero hay detalles técnicos y financieros que se deben tener en cuenta para que todo funcione bien y en igualdad de condiciones. En resumen, la ley busca integrar el sistema de jubilaciones del banco en el sistema nacional, garantizando continuidad y derechos, pero también requiere análisis para que la transición sea justa y sustentable.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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