Pensión no contributiva prestación por vejez
- Tipo
- Circular
- Número
- 68/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/10/2017
- Publicación en el BO
- 04/10/2017
- Nombre
- CIRCULAR DP Nº 68/17
Buenos Aires, 04 de octubre de 2017 CIRCULAR DP Nº 68/17 LEY N° 13.478 - PENSION NO CONTRIBUTIVA PRESTACION POR VEJEZ Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación "Pensión no Contributiva - Prestación por Vejez", instituida por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias.I. Aspectos Normativos Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869. La prestación no contributiva mencionada está destinada a aquellas personas que posean 70 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, cuyo monto será equivalente al 70% de un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.invalidez en el marco de II. Requisitos a) Titular 1. Tener SETENTA (70) o más años de edad. 2. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.3. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de CUARENTA (40) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 5. No ser beneficiario, el titular ni su cónyuge, de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados legalmente a prestar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.7. Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados (punto 4. del Dto. reglamentario).8. No encontrarse detenido a disposición de la Justicia. 9. Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.a) Pensión (Transferencia) Derechohabientes Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite no divorciado ni separado legalmente o de hecho o concubino/a con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos CINCO (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, de SETENTA (70) años de edad o que estuviese incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso.b) Detalle de Tareas UDAI a) Titular A los fines de dar curso a las solicitudes de la "prestación por Vejez o su correspondiente transferencia (pensión a derechohabiente) se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que tanto el titular o su cónyuge, de corresponder: No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.1.1. Solicita al titular y cónyuge, en caso de corresponder que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis. 1.2.1. Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la presente Prestación. 1.2.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis. 1.2.1.2. Si no optare por desistir, se le deniega la presente prestación y se continúa con la tramitación de la ya iniciada.1.2.2. Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, se indicará a la titular que a los efectos de percibir la prestación solicitada, oportunamente se requerirá presentación de la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.2. Verifica en ADP: 2.1. Que la titular y su cónyuge o concubino, se encuentren debidamente acreditados.2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.2.3. La nacionalidad.2.3.1. Si es Argentina, continúa con el trámite. 2.3.2. Si es naturalizada, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 5 años inmediatamente anterior a la solicitud.2.3.3. Si es extranjero, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 40 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o la que en el futuro las reemplacen. 2.3.3.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe la considerar para establecer el correspondiente a la "Fecha de ingreso al país". 2.3.3.1.1. Si se prueban los años requeridos según la tiempo de residencia, nacionalidad, se continúa con el análisis.www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" 2.3.3.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación.2.3.3.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la a la aplicación Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1. Ingresa de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS lo establecido en Circular DPA N° 24/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito.(tránsito), según 3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica: 3.2.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.3.2.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4. 3.2.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.4. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Prestación por Vejez Ley N° 13.478 o Transferencia Prestación por Vejez Ley N° 13.478 (en el caso de una pensión de la primera), según corresponda.5. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 054 "EXP. PENSION NO CONTRIBUTIVA LEY 13.478" tanto para el caso del titular o para la transferencia y lo deja en estado 14-Iniciación.6.Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación.7. El expediente deberá contener: (cid:2) Carátula (cid:2) Impresión ADP (cid:2) Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación por Vejez - Ley N° 13.478 www.diarioprevisional.com.ar "2017 "Año de las Energías Renovables" (cid:2) Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales) (cid:2) Impresión SPRE (cid:2) Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder (cid:2) Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS) www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para el inicio y gestión de la Pensión No Contributiva por Vejez, transferida a la ANSES a partir del 1° de octubre de 2017, en reemplazo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. La prestación está destinada a personas mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad social, sin amparo previsional, con un monto equivalente al 70% del haber mínimo garantizado según la Ley N° 24.241. Se detallan requisitos de edad, nacionalidad, residencia, estado civil, y condiciones de no beneficiario de otras prestaciones, además de procedimientos específicos para la tramitación, verificación de datos y documentación necesaria, incluyendo controles migratorios y de residencia en Argentina. La normativa también regula la continuidad del derecho en caso de fallecimiento del beneficiario, estableciendo derechos a pensión para el cónyuge o conviviente con ciertos requisitos, y especifica las funciones de las Unidades de Atención (UDAI) en el proceso de solicitud y verificación de requisitos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la ANSES debe gestionar una ayuda económica para personas mayores de 70 años que no tienen otros beneficios previsionales. Es como si se creara una pensión especial para quienes no tienen una jubilación, pero cumplen con ciertos requisitos de edad, residencia y situación social. La idea es que si alguien llega a esa edad, vive en Argentina, y no recibe otra ayuda del Estado, puede solicitar esta prestación, que equivale a un porcentaje del sueldo mínimo. Además, la norma indica qué pasos deben seguir las oficinas para verificar que la persona cumple con los requisitos, como comprobar su residencia, nacionalidad y estado migratorio, y qué documentos presentar. También regula qué pasa si la persona fallece, permitiendo que su cónyuge o conviviente pueda recibir una pensión. En resumen, es un mecanismo para proteger a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, asegurando que tengan un ingreso básico garantizado.
Autor: I.A.
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