SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
Ley 25.364/00
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
22/11/2000
Publicación en el BO
19/12/2000
Nombre
Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez.

SISTEMA INTEGRADO DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 25.364 Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez.Sancionada: Noviembre 22 de 2000.Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en aplicación de las Leyes 18.037; 18.038; decreto ley 1645/78; regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación posterior.ARTICULO 2° ? Las prestaciones por invalidez que hubieran sido dadas de baja por aplicación de la Ley 24.241, serán nuevamente evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1°. El trámite se efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos de haberes no percibidos. La petición será otorgada con independencia de cualquier deuda por aportes que el titular registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.ARTICULO 3° ? Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) y el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 24.241.ARTICULO 4° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.RAFAEL PASCUAL. ? MARIO A. LOSADA. ? Guillermo Aramburu. ? Juan C. Oyarzún.? REGISTRADA BAJO EL N° 25.364 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.364 regula el régimen de beneficios de jubilaciones por invalidez en Argentina, estableciendo que estos beneficios otorgados bajo leyes anteriores (como las Leyes 18.037, 18.038, y el decreto ley 1645/78) y regímenes transferidos a este sistema, se mantendrán y regirán por la normativa vigente al momento del cese del beneficiario. Además, dispone la reevaluación de prestaciones por invalidez que hayan sido dadas de baja por la Ley 24.241, permitiendo su rehabilitación a solicitud del interesado, sin retroactividad y sin considerar deudas por aportes previos. La normativa también remite a los artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 y al artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 24.241, para efectos de su aplicación. La ley fue sancionada en 2000 y comunicada al Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece que si alguien recibe una jubilación por invalidez basada en leyes anteriores, esa situación no cambiará automáticamente con nuevas leyes; seguirá vigente según las reglas del momento en que dejó de trabajar. Además, si en algún momento le dieron de baja esa pensión por invalidez, puede pedir que la vuelvan a evaluar y, si corresponde, recuperarla, incluso si no pidió antes esa revisión. Esto se hace sin que le afecten deudas que tenga por aportes previos. En términos sencillos, la ley busca proteger los derechos adquiridos y facilitar la recuperación de beneficios si se demuestra que la invalidez persiste, asegurando que las reglas del juego sean claras y justas para quienes dependen de esa pensión.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • régimen

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)