SOLIDARIDAD PREVISIONAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.372 /00
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 29/11/2000
- Publicación en el BO
- 02/01/2001
- Nombre
- Modificación de la Ley N° 24.463.
SOLIDARIDAD PREVISIONAL SOLIDARIDAD PREVISIONAL Ley 25.372 Modificación de la Ley N° 24.463.Sancionada: Noviembre 29 de 2000 Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.ARTICULO 1° ? Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente: Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.ARTICULO 2° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.RAFAEL PASCUAL. ? MARIO A. LOSADA. ? Guillermo Aramburu. ? Juan C. Oyarzún.?REGISTRADA BAJO EL N° 25.372?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.372 modifica la Ley 24.463 de solidaridad previsional, incorporando el artículo 7° bis que establece que las reliquidaciones por rectificación en haberes de jubilaciones y pensiones, derivadas de errores materiales u omisiones imputables a la ANSeS o a la repartición de origen, no serán consideradas como movilidades (ajustes periódicos de los haberes previsionales). La norma busca limitar la afectación de los ajustes por errores en la liquidación de beneficios previsionales, excluyéndolos del concepto de movilidad previsional, en línea con la protección del derecho adquirido y la seguridad jurídica en las prestaciones sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley dice que si la ANSeS o la oficina que paga la jubilación comete un error material u omisión en el cálculo del haber, y esa corrección se realiza mediante una reliquidación (una actualización del monto), esa corrección no se considerará como un ajuste periódico o movilidad del haber. Es decir, no se tratará como un aumento regular de la jubilación, sino como una corrección por error. Esto ayuda a evitar que esas reliquidaciones afecten las futuras actualizaciones automáticas del beneficio, protegiendo la estabilidad del ingreso del jubilado y evitando que errores administrativos tengan un impacto en sus derechos previsionales a largo plazo.
Autor: I.A.
Voces
- modificación
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