MUTUALES

Tipo
Ley
Número
25.374 /00
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/11/2000
Publicación en el BO
02/01/2001
Nombre
Modifícase la Ley orgánica de las asociaciones mutuales N° 20.321.

MUTUALES 11/4/2019 MUTUALES Ley 25.374 Modifícase la Ley orgánica de las asociaciones mutuales N° 20.321.Sancionada: Noviembre 29 de 2000.Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Modifícase la Ley 20.321 de la siguiente manera: a) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente: Artículo 5°: Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio.b) Elimínase el inciso c) del artículo 35.c) Agrégase como artículo 35 bis el siguiente: Artículo 35 bis: La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente: 1. La nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos.2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia.d) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente: Artículo 37: Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la Ley 24.522.e) Agrégase a continuación del artículo 41 el siguiente: Artículo 41 bis: El Estado nacional autorizará la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. Se invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los empleadores privados a adoptar medidas similares.ARTICULO 2° ? Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Las intervenciones administrativas en curso cesarán dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo presentarse en cada caso la respectiva rendición de cuentas.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.RAFAEL PASCUAL. ? MARIO A. LOSADA. ? Guillermo Aramburu. ? Juan C. Oyarzún.?REGISTRADA BAJO EL N° 25.374?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.374 modifica la Ley 20.321 de asociaciones mutuales, introduciendo cambios en su estructura organizacional y en la regulación de sus actividades. Se permite la colaboración entre mutuales y con terceros, se establece la posibilidad de solicitar nulidades y la intervención judicial en casos de actos contrarios a la ley o riesgos graves, y se incorpora la regulación del régimen de retención de cuotas sociales y cargos por servicios a favor de mutuales, incluyendo a empleados públicos y privados. La ley también dispone la finalización de intervenciones administrativas en un plazo de noventa días desde su entrada en vigor, promoviendo mayor autonomía y regulación del sector mutualista.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca modernizar y clarificar cómo funcionan las mutuales en Argentina. Básicamente, permite que estas organizaciones se asocien y colaboren con otras, incluso con personas o entidades de diferentes formas jurídicas, siempre que no pierdan su propósito principal de servicio. También da herramientas a las autoridades para intervenir o anular decisiones que sean ilegales o que puedan poner en riesgo la existencia de la mutual. Además, facilita que los empleados públicos y privados puedan autorizar que sus empleadores retengan automáticamente cuotas o cargos a favor de las mutuales, ingresándolos en un plazo de cinco días. Por último, la ley ordena que las intervenciones administrativas en curso finalicen en 90 días, buscando dar mayor autonomía y estabilidad a estas organizaciones, que son fundamentales para la seguridad social y el bienestar de sus asociados.

Autor: I.A.

Voces

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