CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Tipo
Ley
Número
25.467/01
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/08/2001
Publicación en el BO
26/09/2001
Nombre
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional. Responsabilidades del Estado Nacional. Estructura del Sistema. Planificación. Financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Evaluación de las mismas. Disposiciones especiales y generales.

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Ley 25.467 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional. Responsabilidades del Estado Nacional. Estructura del Sistema. Planificación. Financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Evaluación de las mismas. Disposiciones especiales y generales.Sancionada: agosto 29 de 2001.Promulgada: septiembre 20 de 2001.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION CAPITULO I Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ARTICULO 1° ? El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.ARTICULO 2° ? Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica nacional: a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos; c) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes; d) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as; e) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas; f) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios; g) Promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; h) Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación; i) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel internacional, con especial énfasis en la región Mercosur; j) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las regiones que integran el país, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.ARTICULO 3° ? Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación: a) El respeto por la dignidad de la persona humana; b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos; c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación; d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación; e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia; f) La protección de grupos vulnerables; g) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies; h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras; i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos; j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.ARTICULO 4° ? Estructúrase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.CAPITULO II De las responsabilidades del Estado nacional ARTICULO 5° ? El Estado nacional tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación: a) Generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina; b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia; c) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; d) Promover la formación y el empleo de los científicos/as; y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación; e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país; f) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo.ARTICULO 6° ? El Estado nacional formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.CAPITULO III De la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación ARTICULO 7° ? En la organización y funcionamiento del sistema se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad; b) Procurar el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la labor de los equipos de investigadores/ as; c) Establecer los espacios propios tanto para la investigación científica como para la tecnológica, procurando una fluida interacción y armonización entre ambas. ARTICULO 8° ? Créase el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Será presidido por el jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los ministros y por todos los secretarios de Estado que dependan directamente de la Presidencia y que tengan actividades que se vinculan con la ciencia y tecnología. El Gabinete Científico y Tecnológico, con la asistencia del Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT), del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá, entre otras que se determinen, las siguientes responsabilidades: a) Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes, bajo la forma de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se incluirá para su tratamiento y aprobación por el Congreso de la Nación como anexo en el proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional; b) Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos de la función Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional y/o al Plan Nacional de Inversión Pública; c) Evaluar anualmente la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su grado de cumplimiento y remitir el informe correspondiente al Congreso de la Nación.ARTICULO 9° ? La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP) actuará como la secretaría ejecutiva y organismo de apoyo del GACTEC. Serán funciones de la SETCIP, sin perjuicio de lo establecido en el decreto 20/99 y otras normas sustitutivas, complementarias o modificatorias: a) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla al GACTEC; b) Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere convenientes para la evaluación del sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución; c) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los investigadores argentinos; d) Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o empresas privadas; e) Asistir a los consejos regionales de Ciencia y Tecnología con el objeto de facilitar su funcionamiento y realizar el seguimiento correspondiente; f) Organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas.ARTICULO 10. ? Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. El COFECYT designará entre sus miembros, un Coordinador Ejecutivo, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC.ARTICULO 11. ? Son funciones del Consejo Federal: a) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones ?públicos y privados? se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos; b) Coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; d) Promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región. Cada consejo regional podrá invitar a participar del mismo a las cámaras empresariales y entidades privadas que estime conveniente.ARTICULO 12. ? Créase la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que tendrá como función atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. La Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación procurará y administrará fondos provenientes de distintas fuentes y los adjudicará a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia.ARTICULO 13. ? El gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación estará a cargo de un directorio nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.Los directores deberán representar las disciplinas vinculadas al objeto de la Agencia y asegurar una adecuada representación geográfica del país.ARTICULO 14. ? Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por: a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ? Conicet La Comisión Nacional de Energía Atómica ?CNEA El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ? INTA El Instituto Nacional de Tecnología Industrial ?INTI La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE) El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero ?INIDEP El Instituto Nacional del Agua (INA) El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas ? CITEFA La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS, y de los que se creen en el futuro; b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.ARTICULO 15. ? Serán funciones del CICYT, sin perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los organismos que lo componen, coordinar acciones tendientes a: a) Coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Optimizar el empleo de los recursos existentes con una mayor articulación entre los programas y proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar superposiciones en las actividades; c) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as, tecnólogos/as, becarios/ as y personal de apoyo, resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología; d) Mejorar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología; e) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; f) Proponer las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva capacidad de control de sus acciones, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el sector productivo de manera eficiente y competitiva.ARTICULO 16. ? Créase la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta comisión estará integrada por personalidades destacadas y representativas de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procurando la participación de las universidades públicas y privadas, de los organismos científicos y tecnológicos, del sector financiero público y privado, de las unidades de interfase, la industria, los servicios, las provincias y el Poder Legislativo nacional.Los miembros de la comisión serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de cada sector representado. Durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitades y podrán ocupar la función por más de un período.ARTICULO 17. ? La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá convocar a los miembros del sistema nacional para solicitar información y opiniones en el ámbito de su competencia cuando así lo considere necesario. Serán sus funciones: a) Asistir a la SETCIP y al GACTEC en la elaboración de la propuesta del plan nacional y sus programas; b) Efectuar el seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; c) Proponer correcciones y modificaciones al plan nacional y sus programas.La comisión asesora dictará su propio reglamento, acorde a las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional.ARTICULO 18. ? Los organismos e instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ?además de lo que determine su propia normativa de creación? deberán: a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, en materia de su competencia; b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas; c) Proveer a la SETCIP en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad; d) Aceptar las evaluaciones y auditorías externas institucionales que establezca la SETCIP en acuerdo con el GACTEC y considerar sus recomendaciones.ARTICULO 19. ? Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ?sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación? podrán: a) Disponer, con autorización y control del ministerio respectivo y los organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios originados en contratos celebrados con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas, por la realización de trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos, derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos científicos o tecnológicos específicos, o a la realización de los trabajos mencionados anteriormente; b) Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la ley 23.877; c) Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.CAPITULO IV De la planificación en ciencia, tecnología e innovación ARTICULO 20. ? El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será el instrumento central de la política de ciencia y tecnología y tendrá como bases para su duración: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION a) El establecimiento de líneas estratégicas; b) La fijación de prioridades; c) El diseño y desarrollo de programas nacionales, sectoriales, regionales y especiales.ARTICULO 21. ? El plan nacional será propuesto por la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual lo presentará a la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Dicho plan nacional deberá surgir de una amplia consulta entre todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración cuatrienal y será revisable anualmente.El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se materializará a través de programas sectoriales, regionales y especiales en las áreas del conocimiento que se establezca, que contemplarán objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades, recursos y previsiones de financiamiento.Los programas sectoriales serán aquellos que contribuyan a la resolución de una problemática social o productiva de un determinado sector, pudiendo referirse a funciones no delegadas por el Estado o de impacto en las actividades sectoriales productivas, tanto de bienes como de servicios.Los programas regionales serán aquellos que respondan a la promoción o desarrollo de una jurisdicción o de una determinada región del país, sean para el fortalecimiento y desarrollo de las economías regionales, o bien para la atención de problemáticas sociales regionales.Los programas especiales son aquellos que atañen a temáticas científicas, tecnológicas o innovadoras de alto impacto social o de relevancia estratégica para la Nación.La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá proponer nuevos programas o modificaciones a los enunciados.CAPITULO V Del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo ARTICULO 22. ? Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales; b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional; c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; d) Aportes públicos o privados externos.La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.CAPITULO VI De la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas ARTICULO 23. ? La evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.Los sistemas de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes condiciones: a) Aplicar procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos; b) Utilizar como atributos básicos, la calidad y la pertinencia; c) Considerar las particularidades propias de las actividades científicas y las tecnológicas; d) Instituir formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad e imparcialidad; e) Informar a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación; f) Establecer instancias de apelación.ARTICULO 24. ? Dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.CAPITULO VII Disposiciones especiales ARTICULO 25. ? Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores/as, el Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los mecanismos para: a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores/ as; b) Generar el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos; c) Instituir la distinción "Investigador de la Nación Argentina".ARTICULO 26. ? Podrán pertenecer al Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, así como a aspirar a obtener la distinción "Investigador de la Nación Argentina", los científicos/as y tecnólogos/ as, residentes en el país o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.La distinción "Investigador de la Nación Argentina" será otorgada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definidos por el artículo 4° de la presente ley.CAPITULO VIII Disposiciones generales ARTICULO 27. ? El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP).ARTICULO 28. ? La participación en los distintos consejos instituidos por la presente ley tendrá carácter honorario.ARTICULO 29. ? Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.ARTICULO 30. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.RAFAEL PASCUAL ? MARIO A. LOSADA ? Guillermo Aramburu? Juan C. Oyarzún.? REGISTRADA BAJO EL N° 25.467 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.467 establece el marco normativo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Argentina, con el objetivo de promover y estructurar actividades científicas, tecnológicas y de innovación para el desarrollo social, económico y cultural del país. Define los objetivos de política científica, principios éticos y de protección, estructura del sistema, responsabilidades del Estado, mecanismos de planificación, financiamiento, evaluación y coordinación interinstitucional, incluyendo la creación de órganos como el GACTEC, COFECYT, CICYT y la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación. La ley también regula la participación de actores públicos y privados, estableciendo criterios de evaluación, incentivos y disposiciones especiales para potenciar la comunidad investigadora y su reconocimiento, con un enfoque en la cooperación internacional y el desarrollo regional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca que Argentina tenga un plan claro y organizado para impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el país. Es como si el Estado creara un gran equipo de trabajo donde participan diferentes instituciones públicas, universidades y empresas privadas, todos con el objetivo de generar conocimientos y tecnologías que beneficien a la sociedad. La ley establece quiénes deben coordinarse, cómo se financian los proyectos, cómo se evalúan los resultados y cómo se reconocen a los investigadores destacados. Además, promueve que las regiones menos desarrolladas tengan más oportunidades y que el país pueda colaborar con otros países en temas científicos. En la práctica, esto significa que si un científico o una empresa desarrolla una innovación importante, la ley ayuda a que esa investigación tenga apoyo, reconocimiento y pueda traducirse en beneficios concretos para todos, como mejores trabajos, salud, educación y protección del medio ambiente.

Autor: I.A.

Voces

  • ciencia
  • tecnologia
  • innovacion
  • política científica
  • sistema nacional
  • financiamiento
  • evaluación
  • investigación
  • desarrollo
  • organismos públicos
  • plan nacional
  • responsabilidades del estado

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