SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.504 /01
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 14/11/2001
- Publicación en el BO
- 13/12/2001
- Nombre
- Modificación de la Ley Nº 22.431. Establécese que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Unico de Discapacidad. Alcances de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901.
11/4/2019 SISTEMA DE PROTECCION www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Ley 25.504 Modificación de la Ley Nº 22.431. Establecer que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Alcances de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901. Sancionada: 14 de noviembre de 2001. Promulgada de Hecho: 12 de diciembre de 2001.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º? Modificado el artículo 3º de la Ley 22.431, que quedará redactado en la siguiente forma: El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Este tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expide se denomina Unico de Discapacidad y acreditar plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en el mar necesario invocar, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.Idéntica validez en cuanto a sus efectos efectos certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. ARTICULO 2º? El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro del ciento veinte (120) días de su promulgación. ARTICULO 3º? Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. RAFAEL PASCUAL. ? EDUARDO MENEM. ? Guillermo Aramburu. ? Juan C. Oyarzún. ? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.504? archivo: /// J: / Normas juridicas / Leyes / Ley 25.504.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.504 modifica la Ley 22.431 estableciendo que el Ministerio de Salud de la Nación debe emitir el Certificado Único de Discapacidad, que acredita la existencia, naturaleza, grado y posibilidades de rehabilitación de la discapacidad a nivel nacional. Este certificado tiene validez en todo el territorio argentino, incluyendo los efectos jurídicos derivados del reconocimiento de la discapacidad, y su emisión puede ser complementada por certificados emitidos por provincias adheridas a la Ley 24.901, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios. La ley también prevé la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo de 120 días desde su promulgación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que ahora el Estado, a través del Ministerio de Salud, será quien certifique oficialmente si una persona tiene discapacidad, qué tipo y cuánto afecta su capacidad. Ese certificado, llamado Certificado Único de Discapacidad, será válido en todo el país, como si fuera una especie de 'pasaporte' que prueba la discapacidad en cualquier lugar. Además, si las provincias también emiten certificados, estos tendrán validez siempre que cumplan ciertos requisitos. Esto facilita que las personas con discapacidad puedan acceder a derechos y beneficios sin tener que presentar múltiples certificaciones, simplificando trámites y garantizando un reconocimiento uniforme en todo el territorio nacional.
Autor: I.A.
Voces
- modificación
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