PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
25.629 /02
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
31/07/2002
Publicación en el BO
26/08/2002
Nombre
Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales.

PREVISION SOCIAL PREVISION SOCIAL Ley 25.629 Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales.Sancionada: Julio 31 de 2002 Promulgada de Hecho: Agosto 23 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar acuerdos, a través de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.ARTICULO 2º ? Los acuerdos a que se refiere el artículo precedente podrán celebrarse tanto respecto de regímenes creados a la fecha de entrada en vigencia del presente, como de los que se creen en el futuro. Previo a la firma del acuerdo, aquellos regímenes previsionales que se encuentren o encontraren adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley 9.316/46 ratificado por Ley N° 12.921 y modificatorias, deberán denunciar dicha adhesión.ARTICULO 3º ? Los acuerdos que se autorizan por el artículo 1°, se celebrarán de conformidad con las siguientes pautas: 1. Las jurisdicciones intervinientes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones.2. A los efectos de la determinación del derecho al beneficio previsional, se computarán recíprocamente los servicios no simultáneos. Los requisitos de edad y de servicios, serán los que resulten de prorratear los establecidos por la legislación de cada Institución interviniente.3. Cada jurisdicción interviniente, una vez acreditado el derecho al beneficio, calculará el haber que le corresponda abonar por aplicación de su propia normativa, el que resultará proporcional al tiempo efectivamente acreditado en su régimen, en función del mínimo de años de servicios requeridos.4. Cada jurisdicción interviniente abonará, en forma directa al o los beneficiarios, la porción del haber a su cargo, en una institución bancaria elegido por él o los beneficiario/s.5. El acto administrativo por el que se conceda el beneficio, será dictado en forma independiente por cada organismo y fijará el monto del haber y la proporción del mismo que le corresponda abonar.ARTICULO 4º ? Las prestaciones por servicios de salud y de asignaciones familiares, serán afrontadas de conformidad con lo que establezcan las partes de común acuerdo.ARTICULO 5º ? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ratificar los acuerdos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieren suscripto, con los alcances establecidos en la presente, con gobiernos provinciales o municipales.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.EDUARDO O. CAMAÑO. ? JUAN J. MAQUEDA. ? Juan Estrada. ? Juan C. Oyarzún.? REGISTRADO BAJO EL Nº 25.629 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.629 autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos con gobiernos provinciales y municipales para establecer un sistema de cómputo recíproco en el pago de beneficios previsionales, incluyendo invalidez y pensiones por fallecimiento. Permite la adhesión de regímenes previsionales existentes y futuros, estableciendo que los beneficios se calcularán proporcionalmente según la participación de cada régimen, sin transferir aportes o contribuciones entre jurisdicciones. Además, regula la forma de pago y la independencia de los actos administrativos de cada organismo, así como la posibilidad de ratificación de acuerdos existentes y la coordinación en prestaciones de salud y asignaciones familiares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca facilitar que diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) puedan reconocer y calcular juntos las jubilaciones y otros beneficios sociales, sin que tengan que transferir dinero entre sí. Es como si varias empresas compartieran un fondo común para pagar pensiones, pero cada una paga solo lo que le corresponde según su parte. Esto ayuda a que los beneficiarios reciban sus haberes de manera más sencilla y coordinada, sin que cada organismo tenga que hacer todo por separado. Además, se permite que los acuerdos existentes se ratifiquen y que se coordinen también prestaciones relacionadas con salud y asignaciones familiares, para brindar un mejor acompañamiento social a los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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