PROCEDIMIENTOS FISCALES

Tipo
Ley
Número
25.678 /02
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
21/11/2002
Publicación en el BO
10/12/2002
Nombre
Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

PROCEDIMIENTOS FISCALES PROCEDIMIENTOS FISCALES Ley 25.678 Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.Sancionada: Noviembre 21 de 2002.Promulgada: Diciembre 9 de 2002.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 113 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.ARTICULO 2° ? Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.ARTICULO 3° ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.REGISTRADA BAJO EL N° 25.678 ? EDUARDO O. CAMAÑO. ? JUAN C. MAQUEDA. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan C. Oyarzún.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.678 incorpora un artículo adicional al artículo 113 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), estableciendo que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá implementar regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen exenciones totales o parciales del capital, intereses, multas o sanciones relacionadas con gravámenes administrados por la AFIP, en tanto no se exceptúe en el primer párrafo del artículo precedente. Además, deroga los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401, y regula la vigencia de estas disposiciones a partir de la publicación en el Boletín Oficial, aplicando a los regímenes de regularización de deudas que se dicten posteriormente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley limita que el Estado no pueda ofrecer planes de pago o condonaciones que eximan total o parcialmente a los deudores de pagar sus deudas tributarias, salvo en casos específicos del primer párrafo mencionado. En la práctica, esto significa que, si tienes una deuda con la AFIP, el gobierno no podrá ofrecerte una especie de 'perdón' o reducción significativa en lo que debes, salvo en los casos que ya estaban permitidos antes. Además, la ley elimina ciertas disposiciones anteriores relacionadas con estos regímenes y establece que estas nuevas reglas entrarán en vigor justo después de su publicación oficial, aplicando a los planes de regularización que se dicten a partir de ese momento. En resumen, busca limitar las facilidades para condonar o reducir deudas tributarias, promoviendo mayor control y cumplimiento fiscal.

Autor: I.A.

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