SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.687/03
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 28/11/2002
- Publicación en el BO
- 03/01/2003
- Nombre
- Incorpóranse artículos a la Ley N° 24.733, modificatoria del artículo 98 de su similar N° 24.241.
SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 25.687 incorpóranse artículos a la Ley N° 24.733, modificatoria del artículo 98 de su similar N° 24.241.Sancionada: Noviembre 28 de 2002.Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Incorpórese como artículo 2° a la Ley 24.733, de modificación del artículo 98 de la Ley 24.241, de sistema integral de jubilaciones y pensiones, el siguiente: Artículo 2° ? Las disposiciones de esta ley serán también, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Ley 24.241.Los beneficios de pensión, en las condiciones del párrafo anterior deberán ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.ARTICULO 2° ? Incorpórese como artículo 3° a la Ley 24.733, el siguiente: Artículo 3° ? Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.EDUARDO O. CAMAÑO. ? JUAN C. MAQUEDA. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan C. Oyarzún.? REGISTRADA BAJO EL N° 25.687 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.687 incorpora disposiciones a la Ley 24.733, modificando el artículo 98 de la Ley 24.241, para extender la aplicación del sistema integral de jubilaciones y pensiones a las pensiones por fallecimiento generadas desde la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley 24.241. Además, establece que los beneficios de pensión en estos casos deberán ser recalculados conforme a la reglamentación, y deroga normas contrarias a la presente. La ley entró en vigor en noviembre de 2002, con efectos desde la publicación y la entrada en vigencia del Libro Primero de la Ley 24.241.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente amplía las reglas del sistema de jubilaciones y pensiones para incluir también las pensiones que se otorgan tras la muerte de un beneficiario, siempre que estas muertes hayan ocurrido desde que entró en vigencia una parte importante de la ley anterior (Ley 24.241). Además, indica que estos beneficios deben ser revisados y ajustados según lo que disponga la reglamentación, para asegurarse de que los montos sean justos y actualizados. Es como si se actualizaran las reglas del juego para que las pensiones por fallecimiento tengan las mismas condiciones y beneficios que las pensiones de jubilación, y se asegure que todos los cálculos sean correctos y estén al día.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)