ZONA DE DESASTRE
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.735/03
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 08/05/2003
- Publicación en el BO
- 21/05/2003
- Nombre
- Declárase en determinados Departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de los fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas.
25735 ZONA DE DESASTRE Ley 25.735 Declárase en determinados Departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de los fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas.Sancionada: Mayo 8 de 2003.Promulgada: Mayo 20 de 2003.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.851 B.O. 6/1/2004).ARTICULO 2° ? Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior.Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos La administración y disposición de los fondos estarán a cargo de los gobiernos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente, para el cumplimiento de los fines de la presente ley.ARTICULO 3° ? Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.ARTICULO 4° ? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.ARTICULO 5° ? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.ARTICULO 6° ? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.ARTICULO 7° ? Durante el plazo de la emergencia establecido por la presente ley, queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos menores a los previstos en el artículo 2° de la Ley N° 23.091.Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de empleo.ARTICULO 8° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL OCHO DE MAYO DE DOS MIL TRES. 25735 EDUARDO O. CAMAÑO. ? JOSE L. GIOJA. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan C. Oyarzún.? REGISTRADO BAJO EL N° 25.735 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.735 declara en estado de desastre a determinados departamentos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos por un período de 180 días, prorrogable, debido a eventos catastróficos. Crea un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, gestionado por los gobiernos provinciales, financiado mediante partidas presupuestarias y posible endeudamiento público. La normativa autoriza medidas excepcionales en contratación de locaciones, planes de pago, quitas y condonaciones fiscales, así como la ampliación de planes sociales y la adopción de medidas para preservar el empleo durante la emergencia. La ley establece mecanismos de transferencia de recursos y directrices para la gestión de la ayuda y la reconstrucción en las zonas afectadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que, debido a una situación de desastre en varias zonas de Santa Fe y Entre Ríos, el gobierno nacional declara esas áreas en emergencia por 180 días, con posibilidad de extender ese plazo. Para ayudar a reconstruir y asistir a las comunidades afectadas, crea un fondo especial financiado con dinero del Estado, que será manejado por las provincias. Además, permite hacer cambios en los presupuestos, endeudarse si es necesario, y ofrecer facilidades para pagar impuestos o realizar acuerdos fiscales. También autoriza medidas extraordinarias como contratar alquileres por menos tiempo y ampliar programas sociales, con el objetivo de aliviar las dificultades y mantener los empleos en esas zonas durante la emergencia. En resumen, la ley busca facilitar recursos y medidas urgentes para que las comunidades puedan recuperarse rápidamente del desastre.
Autor: I.A.
Voces
- zona de desastre
- reconstrucción
- asistencia
- fondos especiales
- gobiernos provinciales
- recursos financieros
- emergencia
- plan de pagos
- reestructuración presupuestaria
- endeudamiento público
- planes sociales
- contratación de locaciones
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