BENEFICIO PARA HEMOFILICOS INFECTADOS CON HIV

Tipo
Ley
Número
25.869/04
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
17/12/2003
Publicación en el BO
09/02/2004
Nombre
Establécese una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV—, beneficio que se extiende a los cónyuges o concubinos contagiados por ellos y a los hijos que hubieran sido infectados por transmisión perinatal. .

BENEFICIO PARA HEMOFILICOS INFECTADOS CON HIV Ley 25.869 Establécese una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana ?HIV?, beneficio que se extiende a los cónyuges o concubinos contagiados por ellos y a los hijos que hubieran sido infectados por transmisión perinatal.Sancionada: Diciembre 17 de 2003.Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley.El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.850 B.O. 22/5/2013) ARTICULO 2º ? El beneficio acordado en la presente ley consistirá en una suma mensual equivalente al total de la asignación salarial básica de los agentes del nivel D del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1669/93.ARTICULO 3º ? Las solicitudes de acogimiento al beneficio de la presente ley serán presentadas por ante la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional, la que comprobará en forma sumaria su procedencia. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de notificada, la que dictará sentencia en procedimiento sumarísimo.ARTICULO 4º ? La solicitud de los beneficios de la presente ley deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.ARTICULO 5º ? Será condición suficiente para probar los extremos fácticos del artículo 1º la presentación de certificados médicos expedidos por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de un servicio de hematología acreditado perteneciente a un hospital público, y por el Instituto de Investigaciones Hematológicas "Dr. Mariano R. Castex", de la Academia Nacional de Medicina, pudiéndose pudiéndose a su vez recabar información de otras instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas que cuenten con un registro de pacientes con hemofilia de todo el país.ARTICULO 6º ? La aceptación del beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada contra el Estado nacional o las provincias.ARTICULO 7º ? La percepción del beneficio establecido por la presente ley no resultará incompatible con cualquier otra asignación pública que el beneficiario se encuentre percibiendo o tuviere derecho a percibir.ARTICULO 8º ? Los pagos que el Estado nacional efectúe en el marco de la presente ley no eximen de responsabilidad a las empresas y/o laboratorios farmacéuticos que hubieren participado en la producción, distribución o comercialización a título oneroso o gratuito de hemoderivados durante el período comprendido entre los años 1979 y 1985 y que hayan infectado a personas hemofílicas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana (HIV), hayan o no contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). El Estado nacional tendrá derecho a repetir contra los responsables las sumas abonadas a los beneficiarios de la presente ley.ARTICULO 9º ? La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada. ARTICULO 10. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.EDUARDO O. CAMAÑO. ? DANIEL O. SCIOLI. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.869 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 25.869 establece un beneficio económico mensual para personas con hemofilia infectadas por VIH, hepatitis B y C, como consecuencia de tratamientos con hemoderivados entre 1979 y 1995, incluyendo a sus cónyuges y descendientes por transmisión perinatal. El beneficio se financia mediante una suma equivalente a la asignación salarial básica del nivel D del escalafón del sector público nacional, y requiere acreditación médica oficial. La ley también regula la tramitación, la compatibilidad con otros beneficios, la responsabilidad de los productores de hemoderivados y la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. La aceptación del beneficio implica la renuncia a acciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado o las provincias, y la ley es de orden público, con un plazo de solicitud de 180 días desde su promulgación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca brindar ayuda económica a las personas que, por haber recibido tratamientos con productos sanguíneos en el pasado, se infectaron con virus como el VIH y hepatitis. Es como si el Estado reconociera que estas personas sufrieron daños por un tratamiento que en ese momento no se sabía que podía ser peligroso. La ayuda consiste en un pago mensual que busca aliviar sus dificultades. Además, si el cónyuge o los hijos también se infectaron por transmisión durante el embarazo o la convivencia, también pueden acceder a este beneficio. Para obtenerlo, deben presentar certificados médicos oficiales. La ley también deja claro que las empresas que fabricaron o distribuyeron esos productos pueden ser responsables y que el Estado puede reclamarles el dinero pagado si se demuestra su responsabilidad. La ley tiene un plazo para solicitarla y requiere que los beneficiarios renuncien a otras acciones legales relacionadas. En resumen, es una forma de compensar a quienes sufrieron daños por tratamientos médicos en el pasado, con un proceso sencillo y reglas claras.

Autor: I.A.

Voces

  • hemofilia
  • inmunodeficiencia humana
  • hiv
  • beneficio
  • asignación mensual
  • tratamientos con hemoderivados
  • transmisión perinatal
  • virus hepatitis b
  • virus hepatitis c
  • reconocimiento médico
  • responsabilidad del estado
  • protección social

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