PODER EJECUTIVO NACIONAL

Tipo
Ley
Número
25.918/04
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
11/08/2004
Publicación en el BO
24/08/2004
Nombre
Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

PODER EJECUTIVO NACIONAL Ley 25.918 Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.Sancionada: Agosto 11 de 2004 Promulgada: Agosto 20 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.ARTICULO 2º ? A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se vinculen con: a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización; b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno; c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal; e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación; f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país.ARTICULO 3º ? Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.ARTICULO 4º ? Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.ARTICULO 5º ? Esta ley entra en vigencia el 24 de agosto de 2004.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ?REGISTRADO BAJO EL Nº 25.918? EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan Estrada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.918 ratifica en el Poder Ejecutivo Nacional, por un período de dos años desde el 24 de agosto de 2004, la delegación legislativa previa a la reforma constitucional de 1994 en materias de administración y situaciones de emergencia pública, siempre que su objeto no esté agotado. Además, aprueba toda la legislación delegada dictada en ese período, incluyendo aquella anterior a 1994, y establece los límites y alcances de las materias delegadas, como la organización de entidades autárquicas, Fuerzas Armadas, estructura del Gabinete y Ministerios, control fiscal federal, servicios públicos, y otras relacionadas con la administración del Estado. La ley también aclara que las normas reglamentarias del Poder Ejecutivo, dictadas en ejercicio de sus facultades constitucionales, no están sujetas a esta ley, y entra en vigencia el 24 de agosto de 2004.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que el gobierno puede seguir usando algunas facultades que le delegó el Congreso antes de 1994, siempre y cuando esas tareas aún no hayan terminado. Es como si el Congreso le diera al gobierno una especie de permiso para seguir haciendo ciertas cosas relacionadas con la organización del Estado, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos y otros temas importantes, por un período de dos años. También deja claro que las reglas que el gobierno crea por sí mismo, en base a sus poderes normales, no están incluidas en esta autorización. En términos sencillos, es como si el Congreso le diera al gobierno un permiso para seguir haciendo ciertas tareas específicas por un tiempo, asegurándose de que esas tareas no hayan sido completadas antes de ese período.

Autor: I.A.

Voces

  • delegación legislativa
  • administración pública
  • situaciones de emergencia
  • reforma constitucional
  • leyes delegadas
  • organización estatal
  • fuerzas armadas
  • entidades autárquicas
  • coparticipación federal
  • normas reglamentarias
  • poder ejecutivo
  • constitución nacional

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