PROVINCIAS
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.955/04
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 10/11/2004
- Publicación en el BO
- 30/11/2004
- Nombre
- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.
PROVINCIAS Ley 25 PROVINCIAS Ley 25.955 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 23.272, estableciéndose que se considera a la provincia de La Pampa juntamente con las de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones del orden nacional.Sancionada: Noviembre 10 de 2004 Promulgada: Noviembre 25 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º ? A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.ARTICULO 2º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ARTICULO 3º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A GUINLE. ? EDUARDO D. ROLLANO. ? JUAN ESTRADA.? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.955 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.955 modifica el artículo 1º de la Ley 23.272 para incluir expresamente en el ámbito de aplicación de las leyes nacionales a la provincia de La Pampa, junto con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de Buenos Aires. La norma establece que, a efectos de las disposiciones legales nacionales, estas jurisdicciones serán consideradas en conjunto, garantizando la unificación normativa y la aplicación homogénea de las leyes en dichas regiones. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y requiere comunicación al Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que, para temas relacionados con las leyes nacionales, las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones en Buenos Aires, serán tratadas como un grupo. Es como si en un reglamento se agruparan varias provincias para que las leyes nacionales se apliquen de la misma forma en todas ellas, facilitando la gestión y evitando confusiones. Esto ayuda a que las reglas sean iguales en esas regiones, sin importar que sean provincias diferentes, y asegura que las leyes nacionales tengan un alcance claro y uniforme en esas áreas específicas.
Autor: I.A.
Voces
- modificación
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