INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PAGOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.963/04
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 17/11/2004
- Publicación en el BO
- 03/12/2004
- Nombre
- Establécese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por participación en planes sociales, becas y pasantías. Excepciones.
INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PAGOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES Ley 25 INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PAGOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES Ley 25.963 Establécese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por participación en planes sociales, becas y pasantías. Excepciones.Sancionada: Noviembre 17 de 2004.Promulgada: Diciembre 2 de 2004.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.ARTICULO 2º ? La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción: a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.ARTICULO 3º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan Estada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.963 establece la inembargabilidad de las sumas de dinero percibidas en concepto de prestaciones asistenciales, incluyendo subsidios, ayudas, contribuciones y contraprestaciones no remunerativas relacionadas con programas sociales, becas y pasantías, con excepciones limitadas. La normativa define límites y proporciones para la ejecución de embargos sobre dichas sumas, estableciendo un umbral de protección hasta un salario mínimo vital y móvil, y reglas específicas para montos superiores. La ley busca garantizar la protección del ingreso destinado a asistencia social frente a ejecuciones judiciales, con restricciones precisas en la proporción embargable según el monto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley dice que las personas que reciben dinero por ayudas sociales, becas o programas de capacitación no pueden perder esas sumas por deudas, hasta un monto que equivale a un salario mínimo. Si la cantidad que reciben es mayor, solo una parte puede ser embargada, en porcentajes que varían según cuánto exceda ese salario mínimo. En términos simples, es como si hubiera un escudo que protege una parte de ese dinero para que no sea tomado por deudas, asegurando que las personas puedan cubrir sus necesidades básicas y mantener su ingreso de ayuda social.
Autor: I.A.
Voces
- inembargabilidad
- prestaciones asistenciales
- subsidios
- ayudas
- contribuciones
- contraprestaciones
- planes sociales
- becas
- pasantías
- excepciones
- salario mínimo
- embargo
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