EMERGENCIA PUBLICA

Tipo
Ley
Número
25.972/04
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
24/11/2004
Publicación en el BO
17/12/2004
Nombre
Prorrógase el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias. Prorróganse asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486/2002 y la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento. Establécese que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta un plazo de diez años.

EMERGENCIA PUBLICA Ley 25.972 Prorrógase el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias. Prorróganse asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486/2002 y la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento. Establécese que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta un plazo de diez años.Sancionada: Noviembre 24 de 2004 Promulgada: Diciembre 15 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Prorrógase en los términos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias. Prorrógase, por igual plazo las disposiciones de la Ley Complementaria N° 25.790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/ 02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N° 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.La Administración Federal de Ingresos Públicos ?AFIP? deberá conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ (10) años.Invítase a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.ARTICULO 2° ? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias comprendidas en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; así como en una, algunas y/o todas las bases enumeradas en los incisos 1) a 4) del artículo mencionado, cuando la evolución favorable de la materia respectiva así lo aconseje.ARTICULO 3° ? La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, y el Poder Ejecutivo nacional deberán producir al 30 de junio de 2005, un informe conjunto relativo a la evolución del estado de emergencia declarado en el artículo 1° de dicho cuerpo legal.ARTICULO 4° ? Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1224/2007 B.O. 11/9/2007 se declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del presente artículo) (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1433/2005 B.O. 23/11/2005 se fijó en el 50% el adicional previsto en el segundo párrafo del presente artículo. Vigencia: a partir del 1º de diciembre de 2005. Porcentaje adicional anterior: 80% (art. 1º del Decreto Nº 2014/2004 B.O. 7/1/2005)) ARTICULO 5° ? La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan Estrada.?REGISTRADO BAJO EL N° 25.972?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.972 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 diversas medidas de emergencia en materia social, económica, administrativa, sanitaria, y laboral, incluyendo la suspensión de despidos sin causa justificada y la aplicación de tasas de justicia en procesos concursales y judiciales. Además, faculta al Poder Ejecutivo para declarar la cesación del estado de emergencia en función de la evolución favorable de las condiciones, y establece mecanismos de extensión de plazos de pago de tasas por parte de la AFIP, así como incentivos fiscales a las provincias. La ley también requiere informes conjuntos sobre la evolución del estado de emergencia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente extiende por un año más varias medidas de emergencia que estaban en marcha, como la suspensión de despidos sin causa y la prórroga de ciertos beneficios fiscales y judiciales. Esto significa que, mientras dure la emergencia, las empresas no podrán despedir empleados sin una causa justificada y los procesos judiciales relacionados con concursos o deudas tendrán tasas más bajas y plazos de pago extendidos. Además, el gobierno puede decidir en cualquier momento si la situación ya no requiere estas medidas, y las provincias también pueden ajustar sus impuestos en línea con estas disposiciones. Para las personas afectadas, esto implica mayor protección laboral y facilidades en procesos judiciales y fiscales, buscando mantener la estabilidad social y económica durante un período de crisis o incertidumbre.

Autor: I.A.

Voces

  • emergencia pública
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  • despidos sin causa
  • tasas de justicia
  • acuerdos concursales
  • extensión de plazos
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