INDEMNIZACIONES - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Tipo
Ley
Número
25.985/05
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
16/12/2004
Publicación en el BO
07/01/2005
Nombre
Prorrógase el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

INDEMNIZACIONES - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Ley 25 INDEMNIZACIONES - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Ley 25.985 Prorrógase el plazo para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada: Enero 5 de 2005.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26.178 B.O. 19/12/2006 se prorroga por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la presente Ley para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.) ARTICULO 2° ? El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADA BAJO EL N° 25.985?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 25.985 amplía el plazo para que las personas afectadas por desaparición forzada puedan acceder a los beneficios previsionales establecidos en las leyes Nros. 24.043 y 24.411, incluyendo sus modificaciones y complementos. Establece un período adicional de dos años desde la publicación de la ley para presentar solicitudes y acogerse a dichos beneficios, y ordena al Poder Ejecutivo la incorporación de los créditos presupuestarios necesarios en los presupuestos de 2005 y 2006 para garantizar el pago de las indemnizaciones. La normativa también comunica esta prórroga y las obligaciones correspondientes al Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente extiende por dos años más el tiempo que tienen las familias o representantes de personas desaparecidas forzadamente para solicitar beneficios económicos y de reparación previstos en leyes anteriores. Es como si se diera un plazo adicional para presentar una solicitud de ayuda, en este caso, por la desaparición forzada, que es un delito grave. Además, obliga al gobierno a reservar dinero en el presupuesto para pagar esas indemnizaciones, asegurando que las víctimas o sus familiares puedan recibir la reparación económica que corresponda. En términos sencillos, si alguien no pudo pedir ayuda antes, ahora tiene más tiempo para hacerlo, y el Estado se compromete a tener los fondos listos para pagar esas indemnizaciones.

Autor: I.A.

Voces

  • indemnizaciones
  • desaparición forzada
  • beneficios
  • prórroga
  • leyes 24043 y 24411
  • solicitud
  • plazo
  • presupuesto
  • poder ejecutivo
  • normativa

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